jueves, 12 de septiembre de 2013

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMLIA


  1. Limitación al principio de la representación: en otros campos del derecho privado el titular l titular del derecho puede delegar en un tercero el uso  el ejercicio de ese derecho. En el derecho de familia esta facultad está extraordinariamente limitada, al punto de que, cuando por vía de excepción lo permite exige como requisito que debe otorgarse  mediante poder especial, con expreso señalamiento de las facultades que se confieren, como sucede por ejemplo con el poder para contraer matrimonio.
  2. No es posible la modalidad del sometimiento a condición o término: La voluntad de las partes es tan amplia que sólo queda limitada por las normas del orden público y las buenas costumbres, en el Derecho de familia por el contrario, por ser los actos jurídicos en su gran mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse la modalidad de términos o condiciones para su vigencia.
  3. No se admite la renuncia de derechos: Los derechos y potestades que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse sino en casos excepcionales y siempre y cuando, esta renuncia, lejos de afectar, vaya a proteger el interés familiar.
  4. Tampoco se admite la transmisión de derechos: Igual que la renuncia, la transmisión de los derechos dentro del campo familiar está excepcionalmente limitada a aquellos casos en los cuales, en función del interés tutelado, se puede conferir a terceros el ejercicio de ciertas facultades inherentes a una potestad determinada, como cuando se transmite a otros la educación de un menor.
  5. Intervención amplia de la autoridad:El derecho de familia requiere para la validez de los actos jurídicos, la intervención de un organismo del Estado.
  6. Correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que él crea: Siempre un derecho o potestad va unido a una pbligación correlativa, al punto que puede afirmarse que los derechos se crean no tanto para inferir potestades sino para imponer deberes.

jueves, 5 de septiembre de 2013

INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA

El hombre desde el mismo momento de su creación no permanece aislado, por el contrario tiende a agruparse,  a formar comunidades que, al tiempo que le proporcionan mejores medios de subsistencia, le ayudan a satisfacer sus necesidades.
Muchas definiciones se le han atribuido a LA FAMILIA, lo resumiremos así, es una institución ética natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por los lazos del amor, respeto y obediencia, esta institución es necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana
IMPORTANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA DE LA FAMILIA:
La familia es el primero de los grupos sociales, y en efecto, no solo la tradición sino la razón y aún el instinto hacen que sea la primera forma de relación social la que une al hombre y a la mujer tanto para la satisfacción de las necesidades sexuales que se traducen en la reproducción de la especie, como para fines de mutua ayuda y convivencia, con objetos ulteriores y de mayor significación, como son la educación, el cuidado de los hijos, la conservación de los acervos culturales, etc.
Desde el punto de vista político, en el hogar doméstico es donde se fraguan y germinan los principios de acatamiento  respeto a las instituciones, de obediencia ala autoridad legítima, de aceptación de un orden jerárquico que debe respetarse. Es en el núcleo familiar donde comienza el futuro ciudadano a conocer y respetar los derechos ajenos y hacer respetar los propios, ejercitándose en el diario convivir con los demás miembros del grupo.
En cuanto a lo económico, debemos señalar a la familia con una especial significación, la familia es el mejor aliado del incremento de las actividades económicas individuales y por tanto del grupo  . Esto a causa de la necesidad de hacer frete a las responsabilidades de índole material que implica el sostenimiento de la familia.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

APLICACIÓN EN EL ESPACIO:
Principios

  • El ámbito de vigencia temporal de una norma es la porción o espacio en que se rige, es decir, que una norma está vigente y que se aplica a todos los casos concretos a los cuales va dirigida.
  • El principio general del Inicio, de la vigencia respecto a las normas de Derecho escrito, contenidas en leyes de sentido amplio.
Excepciones:
  • Territorialidad: cuando se afirma que determinadas leyes se aplican a todas las personas residentes de un país.
  • Extraterritorialidad: Las Leyes de otros países pueden aplicarse en el nuestro debido a relaciones jurídicas constituidas en el extranjero...
APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO:
Principios:
  • Irretroactividad: Solo tiene un carácter absoluto que el legislador ha de respetar siempre.
  • Vigencia: Se refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es al tiempo que se extiende en el momento de su publicación. Cuando la propia disposición señale el momento en que esta empezará a regir inicia su vigencia, desde la fecha que señale, siempre que sea publicada con anterioridad.Si el reglamento o circular no señala fecha de inicio, obliga tres días despues de su publicación.
DEROGACIÓN:
Es cuando se sustituye una Ley por una mucho mejor o que esta no se esté utilizando, en ese caso se puede derogar. Se puede decir que tienen poder para derogar normas aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas.
La derogación de la Ley puede ser:
  • Expresa: Cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
  • Tácita: Cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior.

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO

No es la interpretación de la Ley, sino la creación de una Ley para un caso concreto, no por vía de las fuentes normales del Derecho sino mediante la aplicación analógica de las mismas normas cuando estas no contemplan un supuesto específico.

ANALOGÍA:
Es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel que se considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. Es el proceso de integración del Derecho donde la Legislación no contempla un caso específico pero si regula otro semejante y por consiguiente la regla debe ser idéntica, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrinjan derechos.

Es un instrumento de gran importancia utilizado por los operadores jurídicos para ampliación interna del ordenamiento jurídico. La analogía representa en realidad un doble papel en la interpretación legal, como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella, basándose para ello en un precepto particular.

CLASES DE ANALOGÍA:

ANALOGÍA LEGIS: La norma buscada se deduce de otra norma similar o de un grupo determinado de normas, en la analogía legal, la norma se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula un caso a fin.
ANALOGÍA IURIS: La norma buscada se concluye del contenido determinado del entero sistema legislativo, donde la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son los enunciados normativos mas generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales forman parte de el porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Tienen tres funciones con incidencia en el Ordenamiento Jurídico

  1. La función creativa: establece que antes de promulgar la norma el legislador debe conocer los principios para inspirarse.
  2. La función interpretativa: Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integradora: significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

martes, 3 de septiembre de 2013

EXTINCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

se extingue el "Acto Generador" y lo que hemos llamado elementos naturales del negocio, que son los efectos del negocio y obligaciones que produce el Acto Generador.

MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

  • Modos Indirectos: Son aquellos cuyo efecto es destruir el acto generador de la obligación, la cual obtiene la anulación del contrato por error o por otro vicio del consentimiento.
  • Modos Directos: Son aquellos que no afectan el acto generador y que permite extinguir la obligación de manera inmediata, Ej. el pago de una deuda.
  • Modo Satisfactorio: Son aquellos que el propio tiempo extingue, procuran al acreedor directa o indirectamente la prestación debida a un equivalente a ella.
  • Modo No Satisfactorio: Son aquellos que extinguen la obligación sin que el acreedor obtenga en forma alguna ni la prestación ni su equivalente. Ej. La perdida de la cosa debida.

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se conoce como un acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el Derecho reconoce como base para la producción de la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor y autores siempre que concurran determinados  requisitos y elementos.

IMPORTANCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Radica en que representa el imperio de la voluntad de los particulares en el Derecho.

ELEMENTOS:

  • Naturales: pueden excluirse por las partes (saneamientos en la compra venta, gratitud del mandato).
  • Accidentales: solo existen cuando las partes lo agregan, son elementos accesorios.
  • Elementos Esenciales: Pueden ser propios de un negocio, son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurídico, o este se convierte en uno diferente.
CLASIFICACIÓN:
Si bien existen diversas clasificaciones  de los negocios jurídicos, las mas relevantes se distinguen entre:

  1. Unilaterales: aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento,      Ej: El Testamento.
  2. Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento.

lunes, 2 de septiembre de 2013

DE LOS PRESOS POLITICOS

La situación de los derechos humanos violados con respecto a los presos políticos en Venezuela,ha alcanzado niveles deplorables que ningún otro país nos envidiaría. Es motivo de critica la influencian del gobierno comenzado por Hugo Chavez ha tenido en los casos de 28 venezolanos que se encuentran privados de su libertad y en un muy grave estado de indefensión política, por lo cual se encuentran encarcelados de forma indefinida. Muchos de estos presos llevan en la cárcel mas de 5 años sin haberse aun definido su situación judicial. El gobierno no tiene pruebas para juzgarlos, ni pruebas para condenarlos, por lo que se paralizan los juicios durante años y las personas continúan presas. Sin animo de parcialización política, hablo como una venezolana mas que cree en los derechos del hombre y veo constantemente como se violan los derechos de la vida y de la libertad. Estas personas deberían ser juzgadas por los tribunales competentes, la vida es una sola, no se puede perder encerrado por caprichos de quien no quiera que la vivas. Por muchos años hemos creído que la Ley es lo que está mal, no , la ley esta bien formulada, somos nosotros quienes no sabemos como ejercerla.

lunes, 26 de agosto de 2013

EL MERCANTILISMO CAPITALISTA

Al quebrarse el sistema feudal bajo el impacto del naciente capitalismo, se inicia en el continente europeo una verdadera transformación en el orden político que tuvo consecuencias significativas en el orden económico.
En primer lugar el nuevo orden económico es de naturaleza nacional en la medida en que la actividad económica cubre todo el territorio nacional, este nuevo giro constituye una verdadera transformación, pues hasta entonces la actividad económica se limitaba a dos o tres centros comerciales promovidos por comerciantes individuales y por unas pocas compañías comerciales, existía un limitado comercio entre las ciudades.
En segundo lugar, era esta una economía libre en el mas amplio sentido de la palabra, en lo que respecta a la actividad económica  loca, en la esfera del comercio exterior encontramos que una serie de medidas restrictivas en perfecta armonía con el libre desenvolvimiento de la actividad económica en el ámbito nacional. En el orden social desparece la institución de la servidumbre y surge el trabajador libre.
En tercer lugar, la nueva actividad económica se proyecta hacia el exterior bajo la regulación del orden político. El estado tiende a fomentar el comercio, tanto local como exterior, como medio para aumentar la riqueza nacional.

sábado, 24 de agosto de 2013

PROBLEMA DE LOS RECURSOS

A pesar del fenomenal desarrollo de las nuevas técnicas de producción, del descubrimiento de nuevos métodos de elaboración, de la colosal producción en masa de nuevos artículos y del descubrimiento de nuevos usos de los recursos, nunca lograremos un nivel de producción que permita que cada individuo tenga todas aquellas coas que desea. La natural escasez de los recursos económicos, la multiplicidad de usos que podemos darles, y el crecimiento de las necesidades humanas constituyen las bases fundamentales del problema económico. Los recursos económicos con que cuenta una sociedad en todo momento son: el factor humano, el factor tierra y el factor capital. Estos son los llamados factores de producción.
El factor trabajo constituye el elemento humano en el proceso productivo. El concepto "trabajo" para los economistas no incluye todas las energías humanas utilizadas en una sociedad sino sólo aquellas energías utilizadas en la producción de bienes y servicios económicos. Trabajo no es otra cosa que el esfuerzo humano empleado en la creación de bienes para la satisfacción de las necesidades. El acervo  del factor trabajo, utilizado en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de de las necesidades es limitado.
La tierra es el segundo factor importante en el proceso productivo. Para el economista, el factor tierra implica algo mas que la mera extensión territorial, en el factor tierra incluimos los ríos, la flora, la fauna y los recursos minerales.Para una sociedad económica determinada la cantidad de tierra disponible es fija, la cantidad utilizable del total de tierra disponible puede variarse mediante la aplicación de nuevas técnicas o el descubrimiento de nuevos usos.
El factor capital se ha considerado en nuestros días como el caballo de batalla en los esfuerzos para mejorar las condiciones  de vida de los países económicamente subdesarrollados. El concepto capital se refiere a los bienes de producción fabricados por la mano del hombre con el propósito de dedicarlos a la producción de otros bienes y servicios. Comúnmente se cree  capital a la cantidad de ingresos que en un momento determinado haya logrado una sociedad.
La escasez de los recursos económicos, unida a las posibilidades de usos alternativo, nos lleva de inmediato a la consideración de un problema crucial relacionado con el uso de los recursos, no pudiendo producir todos aquellos bienes y servicios deseados, es necesario renunciar a algunos de ellos para producir otros. Esta decisión conlleva el problema de colocar recursos económicos en la producción de ciertos bienes y servicios, los cuales podemos producir dependiendo de cuantos recursos tengamos y como usar estos recursos depende de que cosas queremos producir.

EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

Estos efectos que se producen a raíz de la emancipación deben ser vistos desde el punto de vista del sometimiento del menor a la potestad de otra persona y desde el punto de vista de la capacidad que le concede la Ley.


  1. El libre gobierno de su persona: el menor adquiere gobierno de su persona y ya no estará a la patria potestad o a la tutela, pudiendo fijar libremente su domicilio, puede emplear según quiera su educación, y elegir la profesión que le parezca.
  2. Modificación de la capacidad negocial: La emancipación concede al menor la capacidad de realizar por sí solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá de autorización del juez competente.
  3. Modificación de la capacidad Procesal: el menor emancipado para estar en un juicio o para actos de jurisdicción voluntaria, debe estar asistido por uno de los padres que ejercían la patria potestad y a falta de ellos por un curador especial que el mismo menor nombrará con la autorización del juez. el mancipado sigue siendo menor de edad y aunque su incapacidad no es como la del menor no emancipado y a pesar de la emancipación, la ley sólo reconoce en el menor una capacidad limitada.

LA EMANCIPACIÓN

La emancipación es un acto jurídico que consiste en que el menor se encuentra provisto de la dirección de su persona y de una capacidad limitada o parcial en lo que se refiere a la administración de su patrimonio. El Matrimonio constituye la  fuente de la emancipación.
En este sentido, si por efecto del matrimonio que es un acto formal, se produce la emancipación, el registro de unión estable de hecho en la que uno o ambos sean adolescentes, producirá plenos efectos jurídicos y entre ellos el de la emancipación. El estado del menor emancipado es intermedio entre la incapacidad total que afecta al menor no emancipado y la libertad absoluta de la que goza el mayor que ha llegado a la edad de su plena capacidad. En esto reside la utilidad propia de la emancipación, pues inicia al menor en el uso de sus libertades, ya que concede al menor el dominio de su persona y la administración de su patrimonio, le otorga así la capacidad necesaria para efectuar actos de simple administración por sí solo, pero para aquellos que excedan de la simple administración requiere de un curador que lo asista.

CARACTERES:

  • Se produce de pleno derecho: es un efecto del matrimonio contra el cual nadie puede oponerse, por lo tanto la emancipación se produce en pleno derecho.
  • No es revocable: si se llegase a disolver el vínculo conyugal, esto no significa que el menor vuelva al estado anterior de incapacidad plena.
  • Una vez celebrado el matrimonio, la emancipación es definitiva: sobrevive a la disolución del matrimonio, la muerte o el divorcio, esta supone un matrimonio válido.
  • Se produce a la edad que tenga el menor que celebra el matrimonio: esto fija un lapso entre 16 años para el varón y 14 para la mujer.

viernes, 23 de agosto de 2013

PIDE LO QUE QUIERAS LEER

Estimados lectores para mi es un placer escribir para ustedes, mi pasión por el derecho me ha permitido llegar a sus hogares y brindarles un poquito de lo que a mi se me brinda, por eso los invito a escribir que tema quisiera leer y profundizar, para así mejorar la calidad de nuestro blog y brindarte aquello que quieres, puedes pedir cualquier tema de Derecho que te llame la atención, aquí estamos para servirte... :D

LA FAMILIA SUSTITUTA

Lo ideal sería que los niños, niñas y adolescentes convivan con familia de origen, lo cual constituye uno de sus derechos consagrados en la Ley, pero cuando son privados temporal o permanentemente de su medio familiar, bien sea porque existe una ausencia total de los padres, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad del ejercicio de su patria potestad, necesariamente debe proveérsele de otro que lo sustituya para proteger y representar a sus hijos. El objeto de la familia sustituta es acoger al niño, niña y adolescente para que se integre a ella y forme parte de la misma, con la finalidad de suministrarle, temporal o indefinidamente, la protección, el afecto y la educación de que carece, y es que vivir en el seno de una familia le permitirá el aprendizaje de roles, conductas y valores, reglas de especialización, además de ofrecerle un trato individualizado, es decir, se logrará el desarrollo pleno y armónico de su personalidad, por ello se dice que se trata de un recurso alternativo de solución frente a la crisis familiar.
La integración del niña, niña y adolescente a la familia sustituta se hace efectiva mediante las modalidades previstas en la Ley, las cuales son:

  • De carácter temporal:  colocación familiar o entidad de atención.
  • De carácter definitivo o permanente: La tutela y la adopción.

jueves, 22 de agosto de 2013

LA CUSTODIA

Es la posición que ocupa el progenitor respecto al hijo con quien cohabita, debido a la ausencia de convivencia de los padres, la custodia básicamente consiste en el cuidado y atención diaria y directa de los hijos menores no emancipados. representa el ejercicio concreto de la facultad atribuida al progenitor que cotidianamente ha de velar por los hijos y cuidarlos. En relación a la custodia, esta se puede ejercer en conjunto o individual, tomando en consideración los acuerdos de los padres.


  • Ejercicio Conjunto: cuando el padre y la madre viven bajo el mismo techo, desempeñan conjuntamente la responsabilidad de la crianza, entre ellos obviamente, la custodia. El padre y la Madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas.
  • Ejercicio Individual: se privilegian los acuerdos a los cuales lleguen los padres, independientemente de cual sea la edad de los hijos, pero siempre oyendo su opinión. Cuando no se logre un acuerdo entre los padres, se establece como regla general que corresponde, preferiblemente, a la madre la custodia de los hijos e hijas menores de siete años


DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

  1. Honrar a la patria y a sus símbolos.
  2. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos de poder público.
  3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representante o responsable, siempre que su órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
  5. Ejercer y defender efectivamente sus derechos.
  6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
  7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión o culturas.
  8. Conservar el medio ambiente.
  9. Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

miércoles, 21 de agosto de 2013

DERECHOS INDIVIDUALES DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE


  • EL DERECHO A LA VIDA: es un derecho fundamental y que ademas origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se garantiza al ser humano su existencia hasta que causas naturales le pongan fin.
  • DERECHO AL NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD: constituye uno de los elementos de la individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados.
  • DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD:  para el cumplimiento de este se requiere el reconocimiento de otros derechos como el derecho de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, asegurándoles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potenciales, así mismo el goce de una vida plena y feliz.
  • DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: comprende tanto la integridad física, psíquica y moral, por tanto los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, teniendo derecho al buen trato, lo cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua el respeto y la solidaridad.
  • DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: supone que no pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente, y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el período mas breve posible.
  • DERECHO A LA SALUD Y A LOS SERVICIOS DE SALUD: tiene  derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental, así mismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la mas alta calidad, siendo este obligación del Estado.
  • DERECHO A LA EDUCACIÓN: los niños, niñas y adolescentes
    tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

RÉGIMEN DE REPRESENTACION

La representación se entiende como una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona por otra con objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un tercero.
Funciona cuando el representado es considerado un incapaz, que está afectado en su inteligencia o cuando, por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario, así el incapaz se mantiene a parte mientras quien obrará en su nombre será otra persona, su representante legal. Esta persona tiene el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado. Así todos estos actos realizados por el representante en interés del incapaz, tienen la misma fuerza que tendría si hubiese sido efectuado por una persona plenamente capaz, pero si el incapaz lo realiza por sí solo, son anulables.

martes, 20 de agosto de 2013

CAUSAS QUE MODIFICAN LA CAPACIDAD DE OBRAR


  1. LA EDAD: la inmadurez de mente  corresponde a una incapacidad de obrar.Por lo tanto se fija por regla general que los 18 años es la edad mínima para casarse, para hacer el testamento, y en fin para determinados actos jurídicos.
  2. LA SALUD: la discapacidad mental influye en la determinación de la capacidad de las personas, algunas enfermedades mentales afectan determinados actos jurídicos constituyendo un impedimento para el acto, otras actúan en la capacidad general del sujeto.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


  1. Es posible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica.  No se concibe a la persona sin la capacidad de goce, que si bien no puede ser suprimida puede sufrir restricciones.
  2. La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce. Sería inconcebible que alguien  pusiera en actividad un derecho que no tiene.
  3. La capacidad Jurídica no presume la capacidad de obrar. Es posible que alguien tenga el goce de un derecho, sin que sea capaz de ejercerlo, en estos casos, como el incapaz no puede obrar por sí mismo, existe el organismo que le asegura su participación en la vida jurídica.
  4. Las normas que rigen la capacidad de obrar y de goce son distintas. No puede haber incapacidades generales de goce aunque si existen incapacidades generales de obrar, lo cual constituye una de sus diferencias.
  5. Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad delictual. Las normas que rigen a cada una de ellas son diferentes porque cada una se refiere a posibilidades diferentes.
  6. La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción:  basta investigar los casos excepcionales en los cuales se ha visto y demostrado que una persona es incapaz debido a hechos específicos que lo restringen. 

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES

La personalidad jurídica indica la cualidad que hace al individuo idóneo o apto  para ser titular de relacionas jurídicas, para erigirse o constituirse en titular de cualquier derecho, patrimonial y extrapatrimonial, vale decir, la aptitud del potencial para tener derechos, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

 Esa aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, al encontrarse vinculada a relaciones jurídicas concretas, se desarrolla en dos expresiones:

1.- CAPACIDAD DE GOCE: es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por sí misma o por medio de representante para beneficiarse con las ventajas o soportar las obligaciones inherentes a sus relaciones jurídicas, es decir, es la aptitud de una persona para que le sean asignados derechos o le sea exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2.-CAPACIDAD DE OBRAR: se opone a la capacidad de goce debido a que mientras esta supone la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, en la capacidad de obrar nos referimos al ejercicio por sí mismo de los derechos de que se es titular, lo cual supone que el titular de los derechos y obligaciones puede actuar por sí mismo en la vida jurídica.
Se clasifican en :

  • Negocial o de ejercicio: se refiere a la realización de negocios jurídicos válido, en consecuencia, la capacidad negocial se define como la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.
  • Delictual o de imputación:  Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.
  • Procesal: Media de la aptitud para realizar actos procesales válidos.