sábado, 24 de agosto de 2013

LA EMANCIPACIÓN

La emancipación es un acto jurídico que consiste en que el menor se encuentra provisto de la dirección de su persona y de una capacidad limitada o parcial en lo que se refiere a la administración de su patrimonio. El Matrimonio constituye la  fuente de la emancipación.
En este sentido, si por efecto del matrimonio que es un acto formal, se produce la emancipación, el registro de unión estable de hecho en la que uno o ambos sean adolescentes, producirá plenos efectos jurídicos y entre ellos el de la emancipación. El estado del menor emancipado es intermedio entre la incapacidad total que afecta al menor no emancipado y la libertad absoluta de la que goza el mayor que ha llegado a la edad de su plena capacidad. En esto reside la utilidad propia de la emancipación, pues inicia al menor en el uso de sus libertades, ya que concede al menor el dominio de su persona y la administración de su patrimonio, le otorga así la capacidad necesaria para efectuar actos de simple administración por sí solo, pero para aquellos que excedan de la simple administración requiere de un curador que lo asista.

CARACTERES:

  • Se produce de pleno derecho: es un efecto del matrimonio contra el cual nadie puede oponerse, por lo tanto la emancipación se produce en pleno derecho.
  • No es revocable: si se llegase a disolver el vínculo conyugal, esto no significa que el menor vuelva al estado anterior de incapacidad plena.
  • Una vez celebrado el matrimonio, la emancipación es definitiva: sobrevive a la disolución del matrimonio, la muerte o el divorcio, esta supone un matrimonio válido.
  • Se produce a la edad que tenga el menor que celebra el matrimonio: esto fija un lapso entre 16 años para el varón y 14 para la mujer.

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