Mostrando entradas con la etiqueta Derecho de familia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho de familia. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de septiembre de 2013

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMLIA


  1. Limitación al principio de la representación: en otros campos del derecho privado el titular l titular del derecho puede delegar en un tercero el uso  el ejercicio de ese derecho. En el derecho de familia esta facultad está extraordinariamente limitada, al punto de que, cuando por vía de excepción lo permite exige como requisito que debe otorgarse  mediante poder especial, con expreso señalamiento de las facultades que se confieren, como sucede por ejemplo con el poder para contraer matrimonio.
  2. No es posible la modalidad del sometimiento a condición o término: La voluntad de las partes es tan amplia que sólo queda limitada por las normas del orden público y las buenas costumbres, en el Derecho de familia por el contrario, por ser los actos jurídicos en su gran mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse la modalidad de términos o condiciones para su vigencia.
  3. No se admite la renuncia de derechos: Los derechos y potestades que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse sino en casos excepcionales y siempre y cuando, esta renuncia, lejos de afectar, vaya a proteger el interés familiar.
  4. Tampoco se admite la transmisión de derechos: Igual que la renuncia, la transmisión de los derechos dentro del campo familiar está excepcionalmente limitada a aquellos casos en los cuales, en función del interés tutelado, se puede conferir a terceros el ejercicio de ciertas facultades inherentes a una potestad determinada, como cuando se transmite a otros la educación de un menor.
  5. Intervención amplia de la autoridad:El derecho de familia requiere para la validez de los actos jurídicos, la intervención de un organismo del Estado.
  6. Correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que él crea: Siempre un derecho o potestad va unido a una pbligación correlativa, al punto que puede afirmarse que los derechos se crean no tanto para inferir potestades sino para imponer deberes.

jueves, 5 de septiembre de 2013

INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA

El hombre desde el mismo momento de su creación no permanece aislado, por el contrario tiende a agruparse,  a formar comunidades que, al tiempo que le proporcionan mejores medios de subsistencia, le ayudan a satisfacer sus necesidades.
Muchas definiciones se le han atribuido a LA FAMILIA, lo resumiremos así, es una institución ética natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por los lazos del amor, respeto y obediencia, esta institución es necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana
IMPORTANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA DE LA FAMILIA:
La familia es el primero de los grupos sociales, y en efecto, no solo la tradición sino la razón y aún el instinto hacen que sea la primera forma de relación social la que une al hombre y a la mujer tanto para la satisfacción de las necesidades sexuales que se traducen en la reproducción de la especie, como para fines de mutua ayuda y convivencia, con objetos ulteriores y de mayor significación, como son la educación, el cuidado de los hijos, la conservación de los acervos culturales, etc.
Desde el punto de vista político, en el hogar doméstico es donde se fraguan y germinan los principios de acatamiento  respeto a las instituciones, de obediencia ala autoridad legítima, de aceptación de un orden jerárquico que debe respetarse. Es en el núcleo familiar donde comienza el futuro ciudadano a conocer y respetar los derechos ajenos y hacer respetar los propios, ejercitándose en el diario convivir con los demás miembros del grupo.
En cuanto a lo económico, debemos señalar a la familia con una especial significación, la familia es el mejor aliado del incremento de las actividades económicas individuales y por tanto del grupo  . Esto a causa de la necesidad de hacer frete a las responsabilidades de índole material que implica el sostenimiento de la familia.