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miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

APLICACIÓN EN EL ESPACIO:
Principios

  • El ámbito de vigencia temporal de una norma es la porción o espacio en que se rige, es decir, que una norma está vigente y que se aplica a todos los casos concretos a los cuales va dirigida.
  • El principio general del Inicio, de la vigencia respecto a las normas de Derecho escrito, contenidas en leyes de sentido amplio.
Excepciones:
  • Territorialidad: cuando se afirma que determinadas leyes se aplican a todas las personas residentes de un país.
  • Extraterritorialidad: Las Leyes de otros países pueden aplicarse en el nuestro debido a relaciones jurídicas constituidas en el extranjero...
APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO:
Principios:
  • Irretroactividad: Solo tiene un carácter absoluto que el legislador ha de respetar siempre.
  • Vigencia: Se refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es al tiempo que se extiende en el momento de su publicación. Cuando la propia disposición señale el momento en que esta empezará a regir inicia su vigencia, desde la fecha que señale, siempre que sea publicada con anterioridad.Si el reglamento o circular no señala fecha de inicio, obliga tres días despues de su publicación.
DEROGACIÓN:
Es cuando se sustituye una Ley por una mucho mejor o que esta no se esté utilizando, en ese caso se puede derogar. Se puede decir que tienen poder para derogar normas aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas.
La derogación de la Ley puede ser:
  • Expresa: Cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
  • Tácita: Cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior.

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO

No es la interpretación de la Ley, sino la creación de una Ley para un caso concreto, no por vía de las fuentes normales del Derecho sino mediante la aplicación analógica de las mismas normas cuando estas no contemplan un supuesto específico.

ANALOGÍA:
Es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel que se considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. Es el proceso de integración del Derecho donde la Legislación no contempla un caso específico pero si regula otro semejante y por consiguiente la regla debe ser idéntica, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrinjan derechos.

Es un instrumento de gran importancia utilizado por los operadores jurídicos para ampliación interna del ordenamiento jurídico. La analogía representa en realidad un doble papel en la interpretación legal, como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella, basándose para ello en un precepto particular.

CLASES DE ANALOGÍA:

ANALOGÍA LEGIS: La norma buscada se deduce de otra norma similar o de un grupo determinado de normas, en la analogía legal, la norma se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula un caso a fin.
ANALOGÍA IURIS: La norma buscada se concluye del contenido determinado del entero sistema legislativo, donde la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son los enunciados normativos mas generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales forman parte de el porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Tienen tres funciones con incidencia en el Ordenamiento Jurídico

  1. La función creativa: establece que antes de promulgar la norma el legislador debe conocer los principios para inspirarse.
  2. La función interpretativa: Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integradora: significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

martes, 3 de septiembre de 2013

EXTINCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

se extingue el "Acto Generador" y lo que hemos llamado elementos naturales del negocio, que son los efectos del negocio y obligaciones que produce el Acto Generador.

MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

  • Modos Indirectos: Son aquellos cuyo efecto es destruir el acto generador de la obligación, la cual obtiene la anulación del contrato por error o por otro vicio del consentimiento.
  • Modos Directos: Son aquellos que no afectan el acto generador y que permite extinguir la obligación de manera inmediata, Ej. el pago de una deuda.
  • Modo Satisfactorio: Son aquellos que el propio tiempo extingue, procuran al acreedor directa o indirectamente la prestación debida a un equivalente a ella.
  • Modo No Satisfactorio: Son aquellos que extinguen la obligación sin que el acreedor obtenga en forma alguna ni la prestación ni su equivalente. Ej. La perdida de la cosa debida.

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se conoce como un acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el Derecho reconoce como base para la producción de la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor y autores siempre que concurran determinados  requisitos y elementos.

IMPORTANCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Radica en que representa el imperio de la voluntad de los particulares en el Derecho.

ELEMENTOS:

  • Naturales: pueden excluirse por las partes (saneamientos en la compra venta, gratitud del mandato).
  • Accidentales: solo existen cuando las partes lo agregan, son elementos accesorios.
  • Elementos Esenciales: Pueden ser propios de un negocio, son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurídico, o este se convierte en uno diferente.
CLASIFICACIÓN:
Si bien existen diversas clasificaciones  de los negocios jurídicos, las mas relevantes se distinguen entre:

  1. Unilaterales: aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento,      Ej: El Testamento.
  2. Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento.

sábado, 10 de agosto de 2013

RELIGIÓN Y DERECHO

La Religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social, y practicas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendir culto.

Semejanzas entre Religión y Derecho:

  • Existe interinfluencia entre ambos sectores.
  • La religión también se renueva, aunque con mas lentitud que lo jurídico.
  • Lo que el Derecho impone o prohíbe, lo impone y prohíbe también la Religión.
  • el Derecho no puede llegar a comprender todas las virtudes religiosas y la religión no se interesa por lo jurídico.
Características diferenciales entre Derecho y Religión:
  • Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente del Estado, mientras que las normas religiosas son dictadas por la divinidad.
  • Las normas jurídicas están suscritas a un país y se aplican a todos los habitantes nacionales y extranjeros, mientras las normas religiosas son comunes a todos los miembros de una determinada confesión religiosa, cualquiera sea el país en que se encuentren.
  • Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la justicia es el bien para todos, mientras que la religión impone deberes para con Dios.
  • Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y cuentan con el apoyo de la coerción para el caso  de la resistencia al cumplimiento o violación de la misma, mientras que los mandatos religiosos son impuestos por Dios a los individuos.
  • El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las personas para que puedan coexistir pacíficamente en sociedad; mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado y absoluto.
  • La violación de una norma jurídica implica una sanción,  mientras que la violación de las normas religiosas constituye un "pecado"

LA MORAL Y EL DERECHO

La moral tiene por objeto la perfección del individuo en si mismo considerado. la moral formula imprativamente lo deberes ordenados al bien personal del hombre. a la moral le interesa que el hombre actúe correctamente que se conforme a sus normas, a través de una convicción intima. no es moral un acto por sus resultados sino por sus motivos que, en todo caso, no pueden dejar de ser íntimos.

 DIFERENCIA ENTRE NORMA MORAL Y NORMA JURÍDICA:


  • a la moral le importa la parte interior de la actividad humana, dado que el fin que persigue es el perfeccionamiento intimo del individuo. al Derecho no le interesan fundamentalmente los aspectos internos del hombre, se preocupa por los aspectos exteriores de la vida humana, los que tienen interés para el grupo social.
  • la moral tiene autonomía que significa darse a si mismo imposición de un mandato sin presiones exteriores. En cambio el Derecho desde su Heteronomia viene impuesto al sujeto desde afuera y quiera o no quiera el sujeto, tendrá que conformarse al imperativo jurídico.
  • la moral prescribe como debe ser la conducta de un sujeto, pero no deriva de su existencia. el Derecho pone frente al sujeto obligado a otro sujeto que puede exigir el cumplimiento de la obligación.
  • La moral no será motivo de coacción exterior colectivamente organizada.La norma jurídica en caso de incumplimiento debe sobrevenir a una sanción que esta prevista en la norma organizada colectivamente.

viernes, 9 de agosto de 2013

LA UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO

El hombre vive rodeado de cosas y objetos con los cuales se pone en relación. el derecho es uno de los objetos que encuentra el hombre en el universo, como ciencia el derecho se refiere a un determinado sector de objeto.

LO NATURAL. el derecho natural es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre natural y universal, superiores o inferiores al ordenamiento jurídico positivo y que son inclusive la razón de que exista el ordenamiento.

LA NORMATIVA. es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, el que de manera puntual genera polémica de ser el mas normativo y que abarca toda la creación jurídica del legislador sea vigente o no.

IMPUTABILIDAD. es el conjunto de condiciones bio- psicológicas emergentes de la concreta personalidad en el momento del hecho.

NOCIÓN DE IMPUTABILIDAD Y CASUALIDAD. es la acción antijuridica. no es punible sino media entre el imputable y el daño a una relación o nexo de casualidad.

UBICACIÓN DEL DERECHO COMO CIENCIA.  se considera una ciencia porque tiene un objeto de estudio inductivo y deductivo. esta ubicado en la rama del derecho social.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

DERECHO NATURAL. es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funden en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural.

DERECHO POSITIVO. es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada.

DERECHO OBJETIVO. es el conjunto de normas que rigen la conducta humana en la sociedad.

DERECHO SUBJETIVO. es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo

DERECHO VIGENTE. es el conjunto de normas imperativa atribuidas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en cierta época.

DERECHO EFICAZ E INEFICAZ. derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz). el que a pesar de estar vigente no se aplica (ineficaz).

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO. aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico (Sustantivo).  las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el derecho sustantivo (Adjetivo).

HECHOS JURIDICOS

HECHOS JURÍDICOS:

Según el  ART. 896 C.C. Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos. Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.

CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS:

• HECHOS NATURALES: Sin intervención del hombre por ejemplo el granizo, que para el caso de estar asegurado un rodado contra él, correspondera indemnización probado el hecho.

• HECHOS HUMANOS: Provocados por el hombre. Presenta efectos jurídicos. Por ejemplo un contrato de locación.

CLASIFICACIÓN:

• HECHOS POSITIVOS: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho. Por ejemplo la muerte.

• HECHOS NEGATIVOS. Representan la abstención. Por ejemplo no cumplir con una obligación de hacer (pagar un alquiler) o cumplir con una obligación de no hacer (ser locatario de varios locales en una misma cuadra y obligarse a abstenerse de alquilar simultáneamente para la explotación de un mismo rubro)

• HECHOS JURÍDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS:
• HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS.
• HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley
• HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en delitos y cuasidelitos

HECHOS VOLUNTARIOS
Segun el  Art. 897 C.Civil Deben ser realizados con discernimiento, intención y libertad. Los 3 elementos enumerados en el artículo conforme la Doctrina, pueden resumirse en la INTENCIÓN. Ya que si falta discernimiento no responde la intención, tampoco habría intención si se llega al acto mediante violencia, s decir si se coartara la libertad.  Será reputado como voluntario el acto que surja de una declaración de voluntad conciente, y emanada de una persona capaz. Podrá el autor de esa declaración de voluntad (persona capaz) impugnar su validez si media causa legal para hacerlo (mediante acción judicial).Como por ejemplo, si se prueba que una mujer firma la venta de una propiedad estando amenazada en la vida de su hijo