miércoles, 4 de septiembre de 2013

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO

No es la interpretación de la Ley, sino la creación de una Ley para un caso concreto, no por vía de las fuentes normales del Derecho sino mediante la aplicación analógica de las mismas normas cuando estas no contemplan un supuesto específico.

ANALOGÍA:
Es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel que se considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. Es el proceso de integración del Derecho donde la Legislación no contempla un caso específico pero si regula otro semejante y por consiguiente la regla debe ser idéntica, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrinjan derechos.

Es un instrumento de gran importancia utilizado por los operadores jurídicos para ampliación interna del ordenamiento jurídico. La analogía representa en realidad un doble papel en la interpretación legal, como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella, basándose para ello en un precepto particular.

CLASES DE ANALOGÍA:

ANALOGÍA LEGIS: La norma buscada se deduce de otra norma similar o de un grupo determinado de normas, en la analogía legal, la norma se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula un caso a fin.
ANALOGÍA IURIS: La norma buscada se concluye del contenido determinado del entero sistema legislativo, donde la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son los enunciados normativos mas generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales forman parte de el porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Tienen tres funciones con incidencia en el Ordenamiento Jurídico

  1. La función creativa: establece que antes de promulgar la norma el legislador debe conocer los principios para inspirarse.
  2. La función interpretativa: Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  3. La función integradora: significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

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