MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
- Modos Indirectos: Son aquellos cuyo efecto es destruir el acto generador de la obligación, la cual obtiene la anulación del contrato por error o por otro vicio del consentimiento.
- Modos Directos: Son aquellos que no afectan el acto generador y que permite extinguir la obligación de manera inmediata, Ej. el pago de una deuda.
- Modo Satisfactorio: Son aquellos que el propio tiempo extingue, procuran al acreedor directa o indirectamente la prestación debida a un equivalente a ella.
- Modo No Satisfactorio: Son aquellos que extinguen la obligación sin que el acreedor obtenga en forma alguna ni la prestación ni su equivalente. Ej. La perdida de la cosa debida.
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