martes, 3 de septiembre de 2013

EXTINCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

se extingue el "Acto Generador" y lo que hemos llamado elementos naturales del negocio, que son los efectos del negocio y obligaciones que produce el Acto Generador.

MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

  • Modos Indirectos: Son aquellos cuyo efecto es destruir el acto generador de la obligación, la cual obtiene la anulación del contrato por error o por otro vicio del consentimiento.
  • Modos Directos: Son aquellos que no afectan el acto generador y que permite extinguir la obligación de manera inmediata, Ej. el pago de una deuda.
  • Modo Satisfactorio: Son aquellos que el propio tiempo extingue, procuran al acreedor directa o indirectamente la prestación debida a un equivalente a ella.
  • Modo No Satisfactorio: Son aquellos que extinguen la obligación sin que el acreedor obtenga en forma alguna ni la prestación ni su equivalente. Ej. La perdida de la cosa debida.

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