viernes, 23 de agosto de 2013

LA FAMILIA SUSTITUTA

Lo ideal sería que los niños, niñas y adolescentes convivan con familia de origen, lo cual constituye uno de sus derechos consagrados en la Ley, pero cuando son privados temporal o permanentemente de su medio familiar, bien sea porque existe una ausencia total de los padres, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad del ejercicio de su patria potestad, necesariamente debe proveérsele de otro que lo sustituya para proteger y representar a sus hijos. El objeto de la familia sustituta es acoger al niño, niña y adolescente para que se integre a ella y forme parte de la misma, con la finalidad de suministrarle, temporal o indefinidamente, la protección, el afecto y la educación de que carece, y es que vivir en el seno de una familia le permitirá el aprendizaje de roles, conductas y valores, reglas de especialización, además de ofrecerle un trato individualizado, es decir, se logrará el desarrollo pleno y armónico de su personalidad, por ello se dice que se trata de un recurso alternativo de solución frente a la crisis familiar.
La integración del niña, niña y adolescente a la familia sustituta se hace efectiva mediante las modalidades previstas en la Ley, las cuales son:

  • De carácter temporal:  colocación familiar o entidad de atención.
  • De carácter definitivo o permanente: La tutela y la adopción.

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