sábado, 24 de agosto de 2013

EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

Estos efectos que se producen a raíz de la emancipación deben ser vistos desde el punto de vista del sometimiento del menor a la potestad de otra persona y desde el punto de vista de la capacidad que le concede la Ley.


  1. El libre gobierno de su persona: el menor adquiere gobierno de su persona y ya no estará a la patria potestad o a la tutela, pudiendo fijar libremente su domicilio, puede emplear según quiera su educación, y elegir la profesión que le parezca.
  2. Modificación de la capacidad negocial: La emancipación concede al menor la capacidad de realizar por sí solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá de autorización del juez competente.
  3. Modificación de la capacidad Procesal: el menor emancipado para estar en un juicio o para actos de jurisdicción voluntaria, debe estar asistido por uno de los padres que ejercían la patria potestad y a falta de ellos por un curador especial que el mismo menor nombrará con la autorización del juez. el mancipado sigue siendo menor de edad y aunque su incapacidad no es como la del menor no emancipado y a pesar de la emancipación, la ley sólo reconoce en el menor una capacidad limitada.

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