martes, 20 de agosto de 2013

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


  1. Es posible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica.  No se concibe a la persona sin la capacidad de goce, que si bien no puede ser suprimida puede sufrir restricciones.
  2. La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce. Sería inconcebible que alguien  pusiera en actividad un derecho que no tiene.
  3. La capacidad Jurídica no presume la capacidad de obrar. Es posible que alguien tenga el goce de un derecho, sin que sea capaz de ejercerlo, en estos casos, como el incapaz no puede obrar por sí mismo, existe el organismo que le asegura su participación en la vida jurídica.
  4. Las normas que rigen la capacidad de obrar y de goce son distintas. No puede haber incapacidades generales de goce aunque si existen incapacidades generales de obrar, lo cual constituye una de sus diferencias.
  5. Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad delictual. Las normas que rigen a cada una de ellas son diferentes porque cada una se refiere a posibilidades diferentes.
  6. La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción:  basta investigar los casos excepcionales en los cuales se ha visto y demostrado que una persona es incapaz debido a hechos específicos que lo restringen. 

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