martes, 20 de agosto de 2013

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES

La personalidad jurídica indica la cualidad que hace al individuo idóneo o apto  para ser titular de relacionas jurídicas, para erigirse o constituirse en titular de cualquier derecho, patrimonial y extrapatrimonial, vale decir, la aptitud del potencial para tener derechos, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

 Esa aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, al encontrarse vinculada a relaciones jurídicas concretas, se desarrolla en dos expresiones:

1.- CAPACIDAD DE GOCE: es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por sí misma o por medio de representante para beneficiarse con las ventajas o soportar las obligaciones inherentes a sus relaciones jurídicas, es decir, es la aptitud de una persona para que le sean asignados derechos o le sea exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2.-CAPACIDAD DE OBRAR: se opone a la capacidad de goce debido a que mientras esta supone la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, en la capacidad de obrar nos referimos al ejercicio por sí mismo de los derechos de que se es titular, lo cual supone que el titular de los derechos y obligaciones puede actuar por sí mismo en la vida jurídica.
Se clasifican en :

  • Negocial o de ejercicio: se refiere a la realización de negocios jurídicos válido, en consecuencia, la capacidad negocial se define como la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.
  • Delictual o de imputación:  Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.
  • Procesal: Media de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

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