miércoles, 21 de agosto de 2013

RÉGIMEN DE REPRESENTACION

La representación se entiende como una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona por otra con objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un tercero.
Funciona cuando el representado es considerado un incapaz, que está afectado en su inteligencia o cuando, por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario, así el incapaz se mantiene a parte mientras quien obrará en su nombre será otra persona, su representante legal. Esta persona tiene el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado. Así todos estos actos realizados por el representante en interés del incapaz, tienen la misma fuerza que tendría si hubiese sido efectuado por una persona plenamente capaz, pero si el incapaz lo realiza por sí solo, son anulables.

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