viernes, 23 de agosto de 2013

PIDE LO QUE QUIERAS LEER

Estimados lectores para mi es un placer escribir para ustedes, mi pasión por el derecho me ha permitido llegar a sus hogares y brindarles un poquito de lo que a mi se me brinda, por eso los invito a escribir que tema quisiera leer y profundizar, para así mejorar la calidad de nuestro blog y brindarte aquello que quieres, puedes pedir cualquier tema de Derecho que te llame la atención, aquí estamos para servirte... :D

LA FAMILIA SUSTITUTA

Lo ideal sería que los niños, niñas y adolescentes convivan con familia de origen, lo cual constituye uno de sus derechos consagrados en la Ley, pero cuando son privados temporal o permanentemente de su medio familiar, bien sea porque existe una ausencia total de los padres, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad del ejercicio de su patria potestad, necesariamente debe proveérsele de otro que lo sustituya para proteger y representar a sus hijos. El objeto de la familia sustituta es acoger al niño, niña y adolescente para que se integre a ella y forme parte de la misma, con la finalidad de suministrarle, temporal o indefinidamente, la protección, el afecto y la educación de que carece, y es que vivir en el seno de una familia le permitirá el aprendizaje de roles, conductas y valores, reglas de especialización, además de ofrecerle un trato individualizado, es decir, se logrará el desarrollo pleno y armónico de su personalidad, por ello se dice que se trata de un recurso alternativo de solución frente a la crisis familiar.
La integración del niña, niña y adolescente a la familia sustituta se hace efectiva mediante las modalidades previstas en la Ley, las cuales son:

  • De carácter temporal:  colocación familiar o entidad de atención.
  • De carácter definitivo o permanente: La tutela y la adopción.

jueves, 22 de agosto de 2013

LA CUSTODIA

Es la posición que ocupa el progenitor respecto al hijo con quien cohabita, debido a la ausencia de convivencia de los padres, la custodia básicamente consiste en el cuidado y atención diaria y directa de los hijos menores no emancipados. representa el ejercicio concreto de la facultad atribuida al progenitor que cotidianamente ha de velar por los hijos y cuidarlos. En relación a la custodia, esta se puede ejercer en conjunto o individual, tomando en consideración los acuerdos de los padres.


  • Ejercicio Conjunto: cuando el padre y la madre viven bajo el mismo techo, desempeñan conjuntamente la responsabilidad de la crianza, entre ellos obviamente, la custodia. El padre y la Madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas.
  • Ejercicio Individual: se privilegian los acuerdos a los cuales lleguen los padres, independientemente de cual sea la edad de los hijos, pero siempre oyendo su opinión. Cuando no se logre un acuerdo entre los padres, se establece como regla general que corresponde, preferiblemente, a la madre la custodia de los hijos e hijas menores de siete años


DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

  1. Honrar a la patria y a sus símbolos.
  2. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos de poder público.
  3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representante o responsable, siempre que su órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
  5. Ejercer y defender efectivamente sus derechos.
  6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
  7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión o culturas.
  8. Conservar el medio ambiente.
  9. Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

miércoles, 21 de agosto de 2013

DERECHOS INDIVIDUALES DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE


  • EL DERECHO A LA VIDA: es un derecho fundamental y que ademas origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se garantiza al ser humano su existencia hasta que causas naturales le pongan fin.
  • DERECHO AL NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD: constituye uno de los elementos de la individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados.
  • DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD:  para el cumplimiento de este se requiere el reconocimiento de otros derechos como el derecho de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, asegurándoles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potenciales, así mismo el goce de una vida plena y feliz.
  • DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: comprende tanto la integridad física, psíquica y moral, por tanto los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, teniendo derecho al buen trato, lo cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua el respeto y la solidaridad.
  • DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: supone que no pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente, y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el período mas breve posible.
  • DERECHO A LA SALUD Y A LOS SERVICIOS DE SALUD: tiene  derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental, así mismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la mas alta calidad, siendo este obligación del Estado.
  • DERECHO A LA EDUCACIÓN: los niños, niñas y adolescentes
    tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

RÉGIMEN DE REPRESENTACION

La representación se entiende como una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona por otra con objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un tercero.
Funciona cuando el representado es considerado un incapaz, que está afectado en su inteligencia o cuando, por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario, así el incapaz se mantiene a parte mientras quien obrará en su nombre será otra persona, su representante legal. Esta persona tiene el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado. Así todos estos actos realizados por el representante en interés del incapaz, tienen la misma fuerza que tendría si hubiese sido efectuado por una persona plenamente capaz, pero si el incapaz lo realiza por sí solo, son anulables.

martes, 20 de agosto de 2013

CAUSAS QUE MODIFICAN LA CAPACIDAD DE OBRAR


  1. LA EDAD: la inmadurez de mente  corresponde a una incapacidad de obrar.Por lo tanto se fija por regla general que los 18 años es la edad mínima para casarse, para hacer el testamento, y en fin para determinados actos jurídicos.
  2. LA SALUD: la discapacidad mental influye en la determinación de la capacidad de las personas, algunas enfermedades mentales afectan determinados actos jurídicos constituyendo un impedimento para el acto, otras actúan en la capacidad general del sujeto.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


  1. Es posible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica.  No se concibe a la persona sin la capacidad de goce, que si bien no puede ser suprimida puede sufrir restricciones.
  2. La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce. Sería inconcebible que alguien  pusiera en actividad un derecho que no tiene.
  3. La capacidad Jurídica no presume la capacidad de obrar. Es posible que alguien tenga el goce de un derecho, sin que sea capaz de ejercerlo, en estos casos, como el incapaz no puede obrar por sí mismo, existe el organismo que le asegura su participación en la vida jurídica.
  4. Las normas que rigen la capacidad de obrar y de goce son distintas. No puede haber incapacidades generales de goce aunque si existen incapacidades generales de obrar, lo cual constituye una de sus diferencias.
  5. Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la capacidad delictual. Las normas que rigen a cada una de ellas son diferentes porque cada una se refiere a posibilidades diferentes.
  6. La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción:  basta investigar los casos excepcionales en los cuales se ha visto y demostrado que una persona es incapaz debido a hechos específicos que lo restringen. 

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES

La personalidad jurídica indica la cualidad que hace al individuo idóneo o apto  para ser titular de relacionas jurídicas, para erigirse o constituirse en titular de cualquier derecho, patrimonial y extrapatrimonial, vale decir, la aptitud del potencial para tener derechos, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

 Esa aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, al encontrarse vinculada a relaciones jurídicas concretas, se desarrolla en dos expresiones:

1.- CAPACIDAD DE GOCE: es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por sí misma o por medio de representante para beneficiarse con las ventajas o soportar las obligaciones inherentes a sus relaciones jurídicas, es decir, es la aptitud de una persona para que le sean asignados derechos o le sea exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2.-CAPACIDAD DE OBRAR: se opone a la capacidad de goce debido a que mientras esta supone la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones, en la capacidad de obrar nos referimos al ejercicio por sí mismo de los derechos de que se es titular, lo cual supone que el titular de los derechos y obligaciones puede actuar por sí mismo en la vida jurídica.
Se clasifican en :

  • Negocial o de ejercicio: se refiere a la realización de negocios jurídicos válido, en consecuencia, la capacidad negocial se define como la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.
  • Delictual o de imputación:  Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.
  • Procesal: Media de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

jueves, 15 de agosto de 2013

SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS NATURALES

La relación en que el hombre se encuentra con un lugar, se manifiesta de distintas maneras: La persona puede encontrarse en un lugar transitoriamente;  o puede vivir en el de un modo mas o menos estable o duradero en el tiempo; o puede verse acentuada su permanencia por la suma de negocios e intereses que ligan al lugar y mas duradera en el tiempo.

CLASES DE SEDES:

  • La Habitación: Es la sede que comparte con el hombre la relación mas tenue y en consecuencia, menos estable de la persona se toma como un lugar en que la ley considera para los fines de su localización. Es el lugar en que una persona no reside de modo estable, habita habitual y ocasionalmente como un hecho esencialmente transitorio.
  • La Residencia: la estabilidad que falta en la habitación constituye la esencia de la residencia. Es el lugar donde habitualmente se encuentra o vive la persona.
  • El Domicilio: el domicilio de una persona se halla en el ligar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, se entiende como el centro de los intereses económicos o profesionales de una persona.


LA CONSTITUCION

La palabra CONSTITUCIÓN puede ser entendida entre varios puntos de vista, pues tiene varios significados que con una raíz común, pueden sin embargo, resultar diferentes entre sí;  por lo que para comprender en forma integral el sentido al cual nos referimos al hablar de la Constitución, debemos agregarle un adjetivo que la califique. Es decir,  el nombre fundamental será CONSTITUCIÓN y el apellido que le agregaremos será un adjetivo, así nos referiremos a  "Constitución Material", a la "Constitución Formal", a la "Constitución Consetudinaria" y aun cuando siempre hablaremos del un texto fundamental para cada nación, nuestra expresión de verá variada según estos adjetivos.

Está integrada por un conjunto de decisiones políticas, que determinan cual será la estructura del Estado y su forma de gobierno, por eso debe definirse en torno a las alternativas políticas que se deben tomar. Se nos revela como la fuente de la cual emerge todo el Ordenamiento Jurídico del Estado.

miércoles, 14 de agosto de 2013

SEPARACIÓN RÍGIDA Y SEPARACIÓN FLEXIBLE DE LOS PODERES

SEPARACIÓN RÍGIDA: es la adoptada por la Constitución Norteamericana. Esta separación rígida, como queda dicho, demarca claramente el área de competencia de cada poder y evita la inter-relación entre estos. Cada poder posee sus propios órganos para ejecutar sus propias funciones y estos órganos son distintos e independientes de los órganos propios de los otros poderes. Esta característica surge de los principios básicos de la Teoría de Separación Rígida de los Poderes, los cuales son:


  • Independencia Orgánica: Después que el Estado realiza la distribución de las funciones propias de cada poder, éste las confía a sus órganos que son independientes en el cumplimiento de tales funciones.
  • Especialización Funcional: Consiste en agrupar todas aquellas funciones que tengan una misma naturaleza y confiárselas a un órgano determinado.

SEPARACIÓN FLEXIBLE O ATENUADA DE LOS PODERES: esta es adoptada por Europa, la flexibilidad o atenuación consiste en que cada poder se le asigne una función predominante, pero no exclusiva. Cada poder tiene un área de acción preferente o predominante, pero coadyuda al cumplimiento de interrelaciones entre los Poderes Públicos.

LA SEPARACION DE PODERES

ante los abusos cometidos por las monarquías absolutas en Europa, surge un movimiento que reacciona contra la situación imperante y señalan que ésta se debe a la concentración de poderes en manos del Rey. Hasta el momento el Rey es es dueño de vidas y haciendas. Administra el Estado. legisla el juicio y administra la justicia a su capricho. Estas facultades lo convierten en arbitrario y hacen que la injusticia esté siempre presente con la lógica negación de los derechos del hombre.

En los derechos del hombre y del ciudadano, y en el principio de Separación de los Poderes, esos pensadores ven los pilares fundamentales del Estado de Derecho o Estado Liberal Burgués, teoría Filosófica- Política que presentan como alternativa sustitutiva de las monarquías absolutas. La Revolución Francesa instaurará el Estado Liberal Burgués Francés, e influirá decisivamente en el mundo político de Occidente.

Otra forma de neutralizar la posibilidad de arbitrariedades de los gobernantes, era mediante la igualdad y la independencia de poderes, propendía  la protección  de los gobernantes contra la concentración de los poderes y la independencia de los poderes protegía contra las interferencias o contra las interferencias de un poder en las esferas de competencia de otro poder.

martes, 13 de agosto de 2013

Soberanía Y Derecho

Existen dos teorías para tratar de explicar las relaciones existentes entre la soberanía y el Derecho.


  1. La primera sostiene que la soberanía es la capacidad del Estado para auto limitarse y esa auto limitación es recogida por la Constitución. El Poder, es una decisión soberana, se impone limitaciones. Límites dentro de los cuales debe producirse la acción de gobierno. De allí, concluye que la soberanía es un poder jurídico. Es un poder de Derecho. Eso también se refleja en el Derecho Internacional, cuando se celebra un tratado internacional y en virtud de éste, cada Estado contratante se auto limita. Ya no puede determinar totalmente su conducta.
  1. La Segunda. considera que la soberanía es un Poder político y no jurídico. No es otra cosa que la facultad que tiene el Estado, tanto en el ámbito interno, como en el externo, de tomar las decisiones relativas a su existir como pueblo, sin consulta previa de ningún otro poder.Vista así la soberanía es una decisión Política.
La primera teoría conduce a sostener que la Soberanía es un Poder Limitado por el Derecho y la Segunda conduce a sostener que la Soberanía es un Poder ilimitado.

lunes, 12 de agosto de 2013

LA DEMOCRACIA

De todas las formas de gobierno la que individualmente tiene mayor importancia es la Democracia. Sin embargo, el concepto no es unívoco, es decir, no tiene un  sólo sentido, la democracia se identifica con la idea de igualdad y con la idea de libertad, se la concibe como una filosofía de la vida.


Las  formas en que el pueblo puede ejercer el gobierno puede resumirse en tres:

  1. La Democracia Directa. la forma directa de gobierno es aquella en que las funciones fundamentales del Estado son ejercidas de manera inmediata por el pueblo mismo sin necesidad de acudir a intermediarios. El estado moderno, debido a lo extenso de su territorio y a la densidad de la población , ademas de la complejidad de los problemas sociales y económicos que la sociedad moderna tiene, se hizo imposible continuar practicando la democracia directa. Por eso el Estado moderno adopta una forma de gobierno distinta: La forma Representativa .
  2. La Democracia Representativa. Es aquella en la que el pueblo escoge unas personas denominadas representantes que tienen el encargo de realizar las funciones del gobierno. toda la democracia clásica se edifica sobre la Idea de la libertad política, es decir sobre la capacidad para sufragar o para votar.
La lucha mas grande consiste en conquistar el derecho al voto, pero la democracia representativa tiene defectos que tanto doctrinas como legislaciones han tratado de corregir. El defecto mayor de la democracia representativa es que no ofrece una garantía efectiva de que los representantes van  a cumplir con la voluntad popular. La experiencia demuestra que en muchos casos, los órganos representativos se colocan en oposición con los intereses de la colectividad y expresan en cambio intereses de grupos reñidos con los intereses de la colectividad. Por eso se han creado alguno correctivos a la democracia representativa como lo son: 
  • El Referéndum
  • El Veto Popular
  • El Plesbiscito
  • La iniciativa Popular
  • La Revocación.
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LA SOBERANIA

El poder soberano es la manifestación que distingue y caracteriza al Poder el Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posiciones.


el concepto de la Soberanía es uno de los mas polémicos en las ciencias jurídicas, los tratadistas doctrinarios de tales ciencias no coinciden en un análisis de este concepto, llegando algunos a señalar que el concepto de soberanía debe ser abandonado por ambiguo, oscuro e inactual.

características de la Soberanía:

  • La Soberanía es inalienable. no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general y siendo el soberano un ente colectivo, no puede ser representada sino por el mismo. No puede, en este sentido, limitarse a sí mismo.
  • La Soberanía es Indivisible. por la misma razón que es inalienable. La voluntad es general o no lo es, cuando no se trata de una voluntad general sino de una particular será considerado un acto de Magistratura un Derecho pero nunca un acto de Soberanía.
  • La Soberanía es infalible. al estar constituida por la suma de voluntades particulares, no puede tener intereses contrarios a los de estos, no puede actuar en su propio perjuicio, sino en su propio provecho.
  • La Soberanía es Absoluta. el contrato social confiere al cuerpo político colectivo un poder absoluto sobre todos sus miembros.
Soberanía Interior:
Mediante el cual el Estado tiene la facultad, el poder superior de ordenar, de dirigir todo el ámbito interno. La Soberanía será aquella potestad del Estado que no reconoce iguales ni superiores.

Soberanía Exterior:
Se refiere a la Independencia del Estado en el ámbito colectivo internacional. Es libertad de autodetermnación  de los Estados para decidir su propio destino histórico.

domingo, 11 de agosto de 2013

LA POSESIÓN DE ESTADO

se define como el goce de un derecho sobre un estado civil determinado, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, análogamente deben extenderse a toda clase de estado.

Caracteres de la Posesión de Estado:

  • Es una prueba supletoria, sólo se recurre a ella en caso de que falte una prueba principal.
  • Debe ser continua y no interrumpida.  significa que los hechos que la configuran deben realizarse en forma sucesiva, sin intermitencia, con cierta constancia o permanencia en el tiempo.
  • Deben ser probados suficientes hechos. La posesión debe ser demostrada con la "existencia suficiente de hechos" para lograr el convencimiento del juez.
  • No es necesario que concurran todos los elementos. No precisa la demostración de los tres elementos que señala el Art. 214 de C.C.V. esto es Nombre, Trato y Fama.

EL ESTADO CIVIL

Se define así a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuir ciertos efectos jurídicos a las personas, es decir, el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y se refieren a la posición  del individuo dentro de una comunidad política, dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.

Caracteres del Estado civil:

  • Todo estado supone una alternativa. Las condiciones diversas o estados de la persona pueden tener por causa un acto jurídico, la naturalización, el matrimonio, la adopción o un hecho material como el nacimiento, la edad y la demencia.
  • El Estado civil es permanente. no se pierde mientras no se adquiera otro.
  • Interesa al Orden Público. Las normas regulan el estado de las personas por lo tanto son de orden público.
Consecuencias del Estado Civil:
  • Atribución de derechos y deberes: el Estado civil sirve para determinar el número y naturaleza de los derechos y obligaciones de la persona.
  • Ejerce su influencia en la determinación de la capacidad de las personas: el estado de las personas sirve tambien para determinar su aptitud para ejercer por sí misma sus derechos o cumplir sus obligaciones.

CAUSAS DE UNA INTERDICCIÓN JUDICIAL


  • La existencia de un defecto intelectual, los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
  • Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea de sus intereses.
  • que el defecto sea habitual. Nos bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste de forma continua.
EFECTOS DE LA INTERDICCiÓN:
  • el entredicho queda privad del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.
  • El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.
  • El  juez con conocimiento de causa decidirá si el incapaz debe ser cuidado en casa en otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la madre del incapaz.

sábado, 10 de agosto de 2013

LA INTERDICCION

Constituye el estado de una persona  a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil, por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. Según el código civil la persona queda sometida a una incapacidad plena general y uniforme privandosele  de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalo de lucidez.

¿Quienes pueden ser sometidos a interdicion?

  • Los mayores de edad.
  • Los menores emancipados
  • Los menores no emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menoria de edad, surte efecto cuando este alcanza la mayoría de edad.
¿Quienes pueden pedir interdicción?
  • el cónyuge
  • cualquier pariente del incapaz
  • el sindico procurador municipal
  • cualquier persona que tena interés, ejemplo: un socio.
  • el juez puede proceder de oficio (interdicción judicial)
Art 396 C.C.V. No se puede declarar la interdicción sin haberse interrogado a la persona de la cual se sospecha padecer de un defecto intelectual grave y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto cuatro amigos de la familia.

Clases de Interdicción.
 Judicial: Cuando resulta de un defecto intelectual grave, como su nombre lo indica, es necesaria la intervención de un juez para pronunciarla.
Legal: Cuando resulta de una condena a presidio. Su nombre deriva de que es impuesta a la condena, el reo queda entredicho en virtud de la Ley.