miércoles, 14 de agosto de 2013

SEPARACIÓN RÍGIDA Y SEPARACIÓN FLEXIBLE DE LOS PODERES

SEPARACIÓN RÍGIDA: es la adoptada por la Constitución Norteamericana. Esta separación rígida, como queda dicho, demarca claramente el área de competencia de cada poder y evita la inter-relación entre estos. Cada poder posee sus propios órganos para ejecutar sus propias funciones y estos órganos son distintos e independientes de los órganos propios de los otros poderes. Esta característica surge de los principios básicos de la Teoría de Separación Rígida de los Poderes, los cuales son:


  • Independencia Orgánica: Después que el Estado realiza la distribución de las funciones propias de cada poder, éste las confía a sus órganos que son independientes en el cumplimiento de tales funciones.
  • Especialización Funcional: Consiste en agrupar todas aquellas funciones que tengan una misma naturaleza y confiárselas a un órgano determinado.

SEPARACIÓN FLEXIBLE O ATENUADA DE LOS PODERES: esta es adoptada por Europa, la flexibilidad o atenuación consiste en que cada poder se le asigne una función predominante, pero no exclusiva. Cada poder tiene un área de acción preferente o predominante, pero coadyuda al cumplimiento de interrelaciones entre los Poderes Públicos.

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