domingo, 11 de agosto de 2013

LA POSESIÓN DE ESTADO

se define como el goce de un derecho sobre un estado civil determinado, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, análogamente deben extenderse a toda clase de estado.

Caracteres de la Posesión de Estado:

  • Es una prueba supletoria, sólo se recurre a ella en caso de que falte una prueba principal.
  • Debe ser continua y no interrumpida.  significa que los hechos que la configuran deben realizarse en forma sucesiva, sin intermitencia, con cierta constancia o permanencia en el tiempo.
  • Deben ser probados suficientes hechos. La posesión debe ser demostrada con la "existencia suficiente de hechos" para lograr el convencimiento del juez.
  • No es necesario que concurran todos los elementos. No precisa la demostración de los tres elementos que señala el Art. 214 de C.C.V. esto es Nombre, Trato y Fama.

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