Caracteres de la Posesión de Estado:
- Es una prueba supletoria, sólo se recurre a ella en caso de que falte una prueba principal.
- Debe ser continua y no interrumpida. significa que los hechos que la configuran deben realizarse en forma sucesiva, sin intermitencia, con cierta constancia o permanencia en el tiempo.
- Deben ser probados suficientes hechos. La posesión debe ser demostrada con la "existencia suficiente de hechos" para lograr el convencimiento del juez.
- No es necesario que concurran todos los elementos. No precisa la demostración de los tres elementos que señala el Art. 214 de C.C.V. esto es Nombre, Trato y Fama.
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