domingo, 11 de agosto de 2013

EL ESTADO CIVIL

Se define así a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuir ciertos efectos jurídicos a las personas, es decir, el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y se refieren a la posición  del individuo dentro de una comunidad política, dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.

Caracteres del Estado civil:

  • Todo estado supone una alternativa. Las condiciones diversas o estados de la persona pueden tener por causa un acto jurídico, la naturalización, el matrimonio, la adopción o un hecho material como el nacimiento, la edad y la demencia.
  • El Estado civil es permanente. no se pierde mientras no se adquiera otro.
  • Interesa al Orden Público. Las normas regulan el estado de las personas por lo tanto son de orden público.
Consecuencias del Estado Civil:
  • Atribución de derechos y deberes: el Estado civil sirve para determinar el número y naturaleza de los derechos y obligaciones de la persona.
  • Ejerce su influencia en la determinación de la capacidad de las personas: el estado de las personas sirve tambien para determinar su aptitud para ejercer por sí misma sus derechos o cumplir sus obligaciones.

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