sábado, 10 de agosto de 2013

LA INTERDICCION

Constituye el estado de una persona  a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil, por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. Según el código civil la persona queda sometida a una incapacidad plena general y uniforme privandosele  de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalo de lucidez.

¿Quienes pueden ser sometidos a interdicion?

  • Los mayores de edad.
  • Los menores emancipados
  • Los menores no emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menoria de edad, surte efecto cuando este alcanza la mayoría de edad.
¿Quienes pueden pedir interdicción?
  • el cónyuge
  • cualquier pariente del incapaz
  • el sindico procurador municipal
  • cualquier persona que tena interés, ejemplo: un socio.
  • el juez puede proceder de oficio (interdicción judicial)
Art 396 C.C.V. No se puede declarar la interdicción sin haberse interrogado a la persona de la cual se sospecha padecer de un defecto intelectual grave y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto cuatro amigos de la familia.

Clases de Interdicción.
 Judicial: Cuando resulta de un defecto intelectual grave, como su nombre lo indica, es necesaria la intervención de un juez para pronunciarla.
Legal: Cuando resulta de una condena a presidio. Su nombre deriva de que es impuesta a la condena, el reo queda entredicho en virtud de la Ley.

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