viernes, 9 de agosto de 2013

EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

En el derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. Mientras existió la esclavitud el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano y causaba la muerte civil.

Clases de muerte:

Ø  La esclavitud en Roma la esclavitud se convertía en muerte, ya que el ser humano se convertía en objeto.

Ø  La Muerte Civil. En la edad media esta se consideraba como aquel caso en que una perdía la totalidad de los derechos civiles.

Ø  La Muerte Natural.  Medicamente es la cesación de las actividades fisiológicas del organismo humano, aun cuando subsiste con vida algún órgano principal, jurídicamente la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su personalidad.

Ø  La Vida Vegetativa. Es el estado en que los órganos (no el cerebro) son mantenidos en funcionamiento de forma artificial. Para la Iglesia Católica es homicidio.

Ø  Muerte Por Accidente. Cuando una persona muere bajo circunstancias especial o de siniestro.

Ø  La Muerte Presunta. Es la situación en la que se encuentra una persona sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre de si esta vivo o muerto.

Efectos de la muerte.

-          Extinción de la personalidad del ser humano
-          El traspaso de los derechos patrimoniales
-          Entran en vigor las disposiciones testamentarias o mortis causa dictadas por la persona en vida.

-          Puede efectuarse el reconocimiento de un hijo muerto.

LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Como criterio general se afirma que la personalidad comienza con el inicio de la vida independiente, pero ¿Cuándo se alcanza la vida independiente?

Al respecto han surgido dos teorías:

Ø  Teoría de la concepción: se dice que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir en el momento de la concepción.

Ø  Teoría del nacimiento: según esta teoría la personalidad comienza en el momento del nacimiento, este es el criterio mundialmente aceptado.

 Lo fundamental es que haya nacido vivo, pues si nace muerto se tiene como si jamás hubiese existido.
Cálculo de la concepción:
                El Art 213 de C.C.V – Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción  tuvo lugar en los primero 121 días de los 300 que preceden al nacimiento.
Se entiende por la concepción el lapso en el cual se presume que un día cualquiera comienza la vida intrauterina, es decir, la concepción.

Importancia jurídica del cálculo de la concepción:

                Es importante determinar la época en que se produjo la concepción a fin de hacer efectiva la normativa legal referente a:
ù  Filiación matrimonial
ù  Filiación extramatrimonial

ù  Materia sucesoral

PERSONAS

El Derecho entiende como persona, tanto natural como jurídica a todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos. También se le designa como todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. Cuando una persona forma parte de una relación jurídica se le denomina “sujeto de derecho”.

Clasificación de las personas:


El ordenamiento jurídico reconoce como personalidad jurídica dos clases de seres, estos son: la persona física o de existencia visible y las personas jurídicas o de existencia ideal.

jueves, 8 de agosto de 2013

EL ESTADO Y EL GASTO PUBLICO

El estado:
Una idea muy aceptada en los últimos años, es que la inversión y la producción le corresponden al sector privado y que al Estado le toca brindar las condiciones para que se den aquellas.

El suministro de bienes públicos es probablemente la actividad principal del Estado: Defensa nacional, Servicios postales, Atención de la salud, Educación, Limpieza, etc. Sin embargo, la intervención estatal de la economía se ha extendido más allá de la exclusiva producción de bienes públicos. La razón es que existen otras dos grandes áreas en las que la participación del Estado puede ser útil. Estas son:
La intervención en empresas monopólicas

Existen empresas que tienen cierta libertad en la fijación de precios, empresas monopólicas u oligopólicas que derivan su poder de la posición dominante que les otorga su participación en el merado. En estos casos el Estado se encarga de dictar leyes que reglamenten la actividad de estas empresas.

La redistribución del ingreso

Lamentablemente, la distribución de ingreso que se produce en un país no es equitativa. Más aún, en el Perú el mercado genera una distribución muy concentrada de los ingresos, en este caso el Estado interviene para lograr una distribución más justa. Entre los mecanismos que son comúnmente utilizados por el sector público para distribuir ingresos se encuentran por ejemplo los impuestos selectivos a bienes superfluos, los susbsidios a los bienes de primera necesidad, etc.

FINANZAS PÚBLICAS

Es la forma cómo el Sector Público financia las múltiples actividades que debe realizar.

EL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Presupuesto Nacional es la ley en la cual se registran los ingresos y egresos que se estima tendrá un país durante un año; es elaborado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Congreso. El proyecto de la ley del presupuesto es preparado en cada sector ministerial; estos presupuestos parciales deben ajustarse para equilibrar el presupuesto global, condición necesaria para que el Congreso acepte y promulgue la correspondiente Ley del Presupuesto Nacional.

Al final de la ejecución de cada presupuesto, el cual generalmente se modifica al llevarse a cabo, el registro de ingresos y egresos deja de ser un estimado y se denomina Cuenta General de la República.

COMPONENTES DEL PRESUPUESTO NACI
ONAL

El Estado, como sujeto de la actividad económica, efectúa al igual que las empresas y la economía familiares, actividades que generan ingresos y gastos.

o INGRESOS DEL ESTADO

• Ingresos Corrientes. Están conformados por el aporte tributario de las personas naturales y/o jurídicas. La partida más importante son los impuestos indirectos: los que pagan de sus ingresos los contribuyentes según su mayor o menor consumo de un producto gravado por el Estado, independientemente. Un segundo rubro de importancia son los impuestos directos: aquellos que pagan las personas por concepto de sus propiedades, ingresos y patrimonios.

Dentro de este rubro destacan:

LOS TRIBUTOS

Son ingresos públicos que consisten en la prestación pecuniaria obligatoria exigida por el Estado en virtud de una norma jurídica, sobre la base de la capacidad contributiva de las personas, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (salud, educación, seguridad e infraestructura).
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

TIPOS DE TRIBUTOS

Los tres tipos de tributos con que cuenta un gobierno son

Los impuestos.

Son los pagos obligatorios que realizan los agentes económicos al gobierno, y por los cuales los primeros no reciben directamente la contraprestación de un servicio por parte del segundo. Por lo mismo, son los tributos que menos incentivos para pagar generan en el contribuyente.

Los Impuestos son los más representativos de la recaudación, sobre todo en los gobiernos centrales
de los países en desarrollo. Las tasas y las contribuciones suelen adquirir mayor relevancia en el nivel de los gobiernos locales (municipalidades).

• Funciones de los impuestos

Los impuestos existen en la medida que permiten cumplir alguna o todas las funciones siguientes:

I. Asignación de los recursos. Los impuestos permiten corregir algunas fallas de mercado, como por ejemplo las externalidades negativas, con lo que pueden acercar la economía a una situación Pareto óptima.

II. Redistribución de ingresos. Los impuestos pueden ser usados para disminuir las diferencias de ingresos en la población, mediante la aplicación de mayores tasas impositivas a los individuos de mejor posición relativa.

III. Estabilización de la economía. Cuando ocurren desequilibrios profundos en la economía y está presente un déficit fiscal considerable, un aumento en los impuestos puede ayudar a retornar el equilibrio.

IV. Financiamiento de los gastos públicos. Los gastos del gobierno también cumplen las tres funciones anteriores, por lo que es importante asegurar su adecuado financiamiento. De esta manera, los impuestos cumplen con cada una de las funciones gubernamentales tanto directa como indirectamente (a través del financiamiento del gasto).

Es difícil establecer un ordenamiento de estas funciones de acuerdo con su importancia. Sin embargo, si se tiene en consideración que la redistribución de ingresos (función II) puede lograrse más efectivamente mediante la política de gasto, así como que la economía es en promedio estable y no requiere un activismo fiscal (función III), lo recomendable sería preocuparse por lograr un adecuado financiamiento del gasto público (función IV), lo que pasa necesariamente por una priorización del papel asignador de recursos de la política tributaria (función I).

• Naturaleza de los Impuestos. Los impuestos pueden ser de tres tipos:

Progresivo, cuando la tasa impositiva medida como un porcentaje es creciente con respecto a la característica gravable llamada base impositiva. El ejemplo típico de progresividad tributaria el impuesto más importante es el impuesto a la renta, porque conforme el contribuyente tenga un mayor nivel de ingresos, comenzará a pagar una mayor tasa de dicho impuesto.

Regresivo, cuando la tasa impositiva es decreciente con respecto a la base. En las estructuras tributarias de los diversos países no se encuentran impuestos regresivos, debido a que no son muy populares entre la población. Sin embargo, si en lugar de pensar en personas naturales se piensa en empresas, no resulta tan descabellado sugerir un impuesto a la renta regresivo sobre la reinversión de utilidades, con el fin de estimular la inversión productiva.

Proporcional, cuando la tasa impositiva es constante y no depende de la base, son impuestos que gravan los bienes y servicios, y por ende afectan indirectamente el ingreso del consumidor o del productor. Entre estos impuestos encontramos, el impuesto al patrimonio (predial, de alcabala, al patrimonio vehicular, a las embarcaciones de recreo), el IGV (Impuesto General a las Ventas), el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo).

• Criterios que debe cumplir una estructura tributaria.

Los impuestos deben ser sencillos de entender para evitar problemas de interpretación e incumplimiento.

La estructura
tributaria debe contar con pocos impuestos para no marear a los contribuyentes y para concentrar los esfuerzos de fiscalización de la institución administradora de la recaudación.

El criterio de Accountability hace referencia a la importancia de que los impuestos sean transparentes a través de la rendición de cuentas. Esto significa que los impuestos deben ser lo más visibles posible.

El criterio de rendimiento hace alusión a la recaudación obtenida de los impuestos. Lamentablemente, la exagerada y mal entendida priorización de este criterio ha llevado en muchos casos a la introducción de impuestos ineficientes que han afectado en demasía el libre funcionamiento del mercado, lo que ha deteriorado la base impositiva futura. La idea detrás de este criterio es maximizar la recaudación en términos intertemporales, debido a lo cual debe ir de la mano del criterio de eficiencia y no en oposición a éste.

Equidad tributaria, propugna que los impuestos sean justos. Desde el punto de vista tributaria, existen dos diferentes concepciones de equidad: el principio del beneficio y el principio de la capacidad de pago.

El principio del beneficio: la definición de justicia en este caso es que cada persona tribute de acuerdo con el beneficio o utilidad que obtenga de un bien público en particular o de todos los servicios provistos por el gobierno en general. Lo esencial aquí es establecer la conexión entre ingresos tributarios y gastos del gobierno.

Cada contribuyente debería ser gravado, por lo tanto, en función de su demanda por bienes y servicios públicos. Como sus preferencias son distintas, no existe una fórmula tributaria general para ser aplicada a todas laspersonas.

Principio de capacidad de pago: se define que lo justo es que cada persona pague impuestos de acuerdo con su capacidad de pago, y no de acuerdo con la valoración que le asigne a los bienes públicos. Está asociado al tema redistributivo, y más bien no se preocupa de la relación entre gasto público e impuestos.

El principio de capacidad de pago posee las características de equidad horizontal (los individuos con ingresos similares pagan iguales impuestos) y de equidad vertical (quienes cuentan con mayores ingresos deben pagar mayor impuestos que aquellos con menores ingresos).

Las Tasas.

Son los pagos obligatorios que tienen que realizar los agentes económicos a cambio de la adquisición directa de un servicio público. En las tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite. Ej. un certificado domiciliario en una comisaría o una partida de nacimiento en una municipalidad, deberán pagar una tasa recibiendo en forma inmediata el documento solicitado.

Entre las tasas se pueden mencionar las siguientes:

• Arbitrios.- Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de limpieza pública, serenazgo.
• Derechos.- Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, el uso o aprovechamiento, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
• Licencias.- Tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (Discamec), Licencia de Construcción, entre otros.

Las Contribuciones.

Son los pagos que realizan los individuos para constituir un fondo que financie un bien o servicio a recibir en una fecha futura. Por un lado, están las contribuciones a los sistemas públicos de salud y jubilación, mientras que por otro lado están los fondos para obras de infraestructura (realización de obras públicas, ejemplo, la construcción de un parque vecinal). Con una contribución se recibe la adquisición directa de un servicio, al igual que con una tasa, pero en un plazo mayor.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca de los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

Las contribuciones pueden ser:

• Para pensiones.- Son los que se obtienen por descuento sobre los ingresos pensionables de los trabajadores.

• Por mejoras.- Son los provenientes del pago de derechos como consecuencia de inversiones efectuadas por los organismos públicos.

• Para capacitación e investigación.- Son los provenientes de la deducción que efectúan determinadas empresas con fines de capacitación
e investigación dentro del respectivo sector.

• Por obras públicas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los beneficios derivadas de la ejecución de obras públicas.

Cabe mencionar, que los pagos por concepto de la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y de Peajes, no contribuyen Tributos, porque es administrado por empresas particulares, ya que el único que cobra y administra tributos, es el Estado, a través de su potestad tributaria.

o EGRESOS DEL ESTADO

Tanto un costo, un gasto como una inversión representan salidas de dinero que se tangibilizan. Sin embargo, podemos también definir estos términos desde otro punto de vista para una mayor comprensión:

Inversión.- El término inversión representa una salida de dinero que luego retorna con un adicional en un tiempo y espacio dado y esperado.
Costos.- Son salidas de dinero que necesariamente se deben llevar a cabo para la operatividad del emprendimiento. Estos costos pueden ser monetarios o no monetarios.
Gastos.- Representan salidas de dinero, o pérdidas de materiales y no materiales que no retornan un beneficio para el propietario.
GASTO PÚBLICO

Se define como la suma de gastos realizados por todo el sector público, es decir, el Gobierno Central, los Poderes y entidades Autónomas de la Administración Pública, así como las empresas del Estado, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza), o como elemento de inversión (construcción de carreteras, hospitales, sueldo de los funcionarios, entre otros.)

El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada.

Clasificación del Gasto Público

Criterio económico: Desde el punto de vista de la orientación económica, el gasto público se clasifica así:

1.- Gastos públicos corrientes: son aquellos pagos que hace el Estado a los funcionarios públicos ya sean civiles o militares, también a los contratados para prestar algún servicio público o para alguna empresa estatal. Asimismo, se incluyen aquí las compras de bienes y servicios hechos por el Estado (armas, etc.) y todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social.

Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

2.- Gastos públicos de inversión: son los que contribuyen a la formación de la inversión bruta de la economía y/o pueden sertransferencias de capital a otros sectores. Se traducen en un aumento de patrimonio público y procuran el mejoramiento de calidad de vida de la población.

3.- Gasto de Capital: comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

4.- Gastos públicos reales: o bilaterales, determinan una contraprestación por parte del sector a donde va dirigido el gasto. Por ejemplo, la adquisición de material de guerra, de comida para la tropa, de comida e instrumental médico-quirúrgico para los hospitales, pupitres para las escuelas, etc., todos son gastos reales bilaterales.

5.- Gastos públicos de transferencia: o unilaterales, son aquellos que efectúa el Estado sin recibir contraprestación alguna por ello. Por ejemplo, las pensiones a los ancianos.

Los diversos tipos de gasto público que se han descrito se complementan y están interrelacionados.

Criterio funcional: Siguiendo un criterio funcional, el gasto público debe clasificarse según el área o sector de la economía donde se realice. Lógicamente que las innumerables áreas de acción del sector público en cada país harían sumamente extensa esta clasificación, pero la ONU ha diseñado una forma estandarizada o normalizada:

1. Servicios generales:

Administración general
Gastos de defensa
Gastos de justicia y policía
2. Servicios comunes:

Infraestructuras en comunidades (viales, aéreas, etc.)
Gastos de abastecimiento de agua, obras de saneamiento y prevención y extinción de incendios
Otros servicios
3. Servicios Sociales:

Gastos de educación
Gastos de sanidad
Gastos de seguridad social
Otros servicios sociales
4. Servicios económicos:

Gastos en agricultura y recursos no minerales
Gastos en combustibles y energía
Gastos en recursos naturales minerales, industriales, manufactureras y construcción
Otros servicios económicos
5. Gastos no clasificados

La clasificación de manera funcional de los gastos públicos muestra en toda su dimensión la importancia que tienen para el Estado, ya que enseña la forma en que el sector público interviene en toda la actividad económica.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Gasto autónomo: Es la suma de los componentes del gasto agregado planeado que no están influidos por el PIB real. El sector público realiza gasto que financia mediante emisiones de deuda, es decir, sin alterar los impuestos. El valor y el efecto de este multiplicador es análogo al que hemos analizado en una economía cerrada y privada, ya que se produce un efecto expansivo en forma de emisión pública sin que los detractores varíen, sin que los impuestos varíen.

Gasto Programable: Es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.

Gasto inducido: Es la parte del gasto agregado planeado en bienes y servicios producidos en el país, que varÍa al variar el PIB real. Este, es igual a la parte del gasto de consumo que varia con el PIB real, menos las importaciones.

Gasto público social – GPS: Gastos cuyo objetivo es el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, programados tanto en funcionamiento como en inversión.

Revolución Keynesiana

ORIGEN Y CONCEPTO
Los economistas clásicos anteriores a los años treinta; nunca tuvieron en mente que el desempleo llegara a ser tan persistente, no podían imaginarse una gran cantidad de gente desempleada inundando las calles con la venta de lápices en forma tan abundante.
En respuesta a esto es que John Maynard Keynes propuso “LA TEORIA GENERAL DE KEYNES”, a través del cual se difundía una forma alternativa del estudio macroeconómico. En el cual se analizaban las malas políticas económicas y las perturbaciones externas. Esta revolución propuesta por Keynes se basa principalmente en dos aspectos que son
A) El concepto de demanda agregada
 B) La teoría Keynesiana de la oferta agregada.
Esto fue producido por que el clásico enfoque económico, que suponía precios y salarios flexibles; mientras que Keynes proponía que estos eran rígidos e inflexibles. Ya que según Keynes la oferta no dependía simple y directamente de la demanda, por lo que la producción podía alejarse de su nivel potencial (y mas eficiente) por largos periodos.

                              
Con esto Keynes revoluciono la macroeconomía, al demostrar que la curva de oferta agregada tenia pendiente positiva a corto plazo, mientras que la de demanda agregada tenía pendiente negativa. Entonces mientras mayor la demanda agregada, la producción aumenta en conjunto con los precios y el empleo.
Retomando la idea anterior, según Keynes los precios y los salarios son inflexibles. Por ende si la demanda agregada es muy baja; esto nos llevara a un alto nivel de desempleo y a una baja producción. Lo que implicaría una gran miseria, y en el caso de no existir un mecanismo de regulación macroeconómico; esta miseria podría prolongarse por largos periodos.
Es entonces con la gran depresión económica de los treinta en donde se demostraba que el modelo clásico macroeconómico era insostenible, y con la revolución Keynesiana, se demuestra otra manera de análisis macroeconómico distinto al enfoque macroeconómico clásico. De esta manera el modelo Keynesiano fue cada vez más aceptado por los economistas produciendo un cambio fundamental en el manejo económico por parte del estado.

2.- DEMANDA AGREGADA
 Gasto total planeado o deseado de la economía el cual se determina por factores como el nivel agregado de precios, la inversión, el gasto publico, la función de consumo y la oferta monetaria.
3-  OFERTA AGREGADA
         Valor total de los servicios y bienes producidos por una empresa. La cual esta en función de la tecnología y el valor de los precios existentes en ese momento.
4.- FUNDAMENTO DEL TEORÍA ECONÓMICA DE KEYNES
         En términos no técnicos, el liberalismo económico clásico asume que cuando se produce un bien se ha producido también los medios para su compra (en la medida en que para producirlo se ha gastado dinero, ya sea en inversiones de capital, compra de materias primas, sueldos, etc.). En esa situación lo racional es comprar (dado que mantener dineros sin uso no produce beneficios. En todo caso, el posible ahorro de algunos es equilibrado por el endeudamientos de algún otro). Sigue además que para fomentar crecimiento económico hay que fomentar la producción: a más producción, más dinero, más compras, etc. Así, en el largo plazo, no solo todo lo que se produce es lo mismo que todo lo que se compra sino que todos están interesados en que el sistema funcione a máxima capacidad (se logra un equilibrio entre la producción y la demanda agregada que tiende al máximo uso de los recursos).
En esa situación lo racional es utilizar inmediatamente cualquier ingreso, dado que mantener dinero sin uso no produce beneficios. Nótese que lo anterior implica equivalencia estricta entre ahorros e inversiones: “posponer consumo” sin invertir el dinero es equivalente a mantener sumas ociosas, es decir, es económicamente irracional, como lo es el no utilizar para invertir sumas disponibles en los bancos (los ahorros de otros, etc.).
Keynes postuló que en ciertas situaciones es económicamente racional no gastar dinero. Por ejemplo, si los precios están bajando es racional no comprar hoy porque con el mismo dinero se comprará más la semana que viene. [2] Por el mismo motivo, disminuye la cantidad de gente interesada en utilizar préstamos (los ahorros de otros): si los precios bajan, no solo se comprará más la semana que viene sino que las tasas de interés, sueldos, etc. serán menores. Igualmente, una baja del empleo o de los salarios puede llevar a otra en la demanda, y por lo tanto a una baja en la producción, llevando a su vez a más desempleo. Así, sucede que la economía establece un punto de equilibrio nuevo donde convive perfectamente en una situación lejana de la utilización óptima de los medios de producción. Específicamente, en la década de los '30 del siglo XX, durante la Gran Depresión, con una alta tasa de paro.
Así pues, dado que la relación “ahorro igual a la inversión” no se establece solo o automáticamente a través de la acción del mercado y esa falla tiende a resultar en crisis, parecería conveniente encontrar alguna manera de armonizar esas variables. Keynes postula que la única fuerza capaz de hacer eso es el Estado.

         En términos prácticos, y para contrarrestar la espiral negativa de los años 30, Keynes proponía que en momentos de estancamiento económico, el estado tiene la obligación de estimular la demanda con mayores gastos económicos.

Teoréticamente, hay tres maneras que el Estado puede financiar esos gastos:
 1.- Aumentar los impuestos.
 2.- Imprimir más dinero
 3.- Endeudamiento fiscal (uso de los dineros que la población está ahorrando).
Keynes propuso financiar el incremento del gasto fiscal a través del endeudamiento. El otro lado de esa política es que el Estado debe pagar esa deuda cuando sus ingresos aumenten, debido al incremento por ingresos de impuestos cuando eventualmente haya un auge (notese: ese aumento en los ingresos se debe al auge o expansión en la economía, etc, no a un incremento en la tasa de impuestos) En otras palabras, la propuesta de Keynes es que el Estado debe jugar en general un papel contra cíclico en la economía: estimulando la demanda en momentos de recesión y restringiéndola en momentos de auge. De esta manera, los ciclos económicos se aminoran y no se transforman en crisis
Conviene notar que lo anterior se puede interpretar de dos maneras: la primera: que "todo lo que se vende es igual que todo lo que se compra" es obviamente correcta. La segunda, que "los costos de todo lo que se produce están cubiertos por todo lo que se compra" es debatible. Keynes sugiere que lo último solo es correcto cuando todo lo que no se gasta es inmediatamente ahorrado (se deposita en un banco) y todo lo ahorrado es directamente invertido. Sucede que, en realidad, hay, por lo menos, una cantidad de dinero que ni se usa para comprar ni se ahorra en ese sentido: se mantiene "en el bolsillo" o como reserva líquida. Esta preferencia por la liquidez tiene efectos económicos.

5.- FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA KEYNESIANO

         Para entender el funcionamiento real de la economía y sus diferencias con el esquema formal del dogma clásico, especialmente del punto de vista de que sucede cuando el ingreso aumenta, Keynes desarrolló los conceptos de:
·        Propensión a consumir o propensión marginal al consumo Si la propensión a consumir es débil, las oportunidades de inversión no son atrayentes, dado que quienes invierten buscan ganancia. Una demanda baja reduce la posibilidad de obtenerla, consecuentemente, una parte del ingreso que no se consume tampoco se invertirá y la demanda efectiva se reducirá, por lo que la economía se contraerá y el nivel de empleo descenderá.
·        Propensión marginal al ahorro, definido como el ahorro adicional por cada unidad extra de ingresos, Es decir, la propensión marginal al ahorro por cada incremento en el ingreso es igual a ese incremento menos la fracción de ese aumento que se consuma.
·        Multiplicador keynesiano del gasto  de la inversión. Es el beneficio que genera la inversión, descontando de esos beneficios futuros los intereses pagados para financiar dicha inversión.
·        Preferencia por la liquidez  “Tendencia que muestran las personas a escoger activos líquidos frente a otros de más difícil realización" lleva a la gente a atesorar o a tratar de tener dinero efectivo o disponible, Pero esa preferencia por la liquidez puede llevar a acciones dañinas a la conveniencia económica general. Por ejemplo, si hay incertidumbre o los precios decaen fuertemente, la población en general puede preferir mantener su dinero “en la mano”, tendencia que, si se generaliza, puede llevar a una profundización seria de la disminución de la demanda por bienes y servicios o incluso a un pánico bancario. Así, "la tasa de interés es el premio que tiene que ofrecerse para inducir a la gente para conservar su riqueza en cualquier otra forma distinta al dinero atesorado"

Quizás la forma más fácil de aproximarse a la formalización de todo lo anterior es considerar que constituye, en un momento dado, el poder de compra de un país. Ese poder de compra es equivalente a la suma del ingreso de todos. Pero, dado que el ingreso total de los individuos  se distribuye tanto en consumo como ahorros/inversión, cualquier aumento del ingreso llevara a un aumento tanto del primer factor como del segundo. Es decir, cuando el ingreso aumenta, el consumo aumenta, pero no tanto como el aumento del ingreso. Lo mismo acerca del ahorro.
En otras palabras, cualquier cambio en el ingreso agregado de una nación produce una variación fraccional tanto del ahorro como del consumo del conjunto de los habitantes.

La Cruz Keynesiana
                    
                             
Define la llamada ‘’’función del consumo’’’, que se puede entender como simplemente formalizando lo que se ha dicho anteriormente: que el consumo agregado es una función de la fracción del ingreso que no se ahorra, es decir, es la fracción dedicada a consumir. Más formalmente, que depende de la propensión a consumir. Ahora, si la economía estuviera en equilibrio walrasiano o clásico, el consumo o demanda agregada seria equivalente a la producción (todo lo producido seria consumido y todos los ingresos solo vendrían de lo que se vende)
Si representamos gráficamente lo anterior, eso constituiría una línea recta bifurcando (en un ángulo de 45 grados) el rectángulo delineado por línea vertical que representa la demanda agregada y la horizontal que representa el producto agregado (o ingreso agregado). Es decir, a cada aumento en una unidad del ingreso, existiría un aumento de una unidad en el consumo.
Si bien lo anterior es una versión simple del análisis keynesiano, sirve para mostrar tanto el origen del multiplicador keynesiano o efecto multiplicador del consumo como el hecho que la economía puede estar en “equilibrio” sin al mismo tiempo lograr pleno empleo de los recursos económicos, incluido el trabajo, estado que es llamado “equilibrio keynesiano” o “equilibrio macroeconómico”

6.- CONSIDERACIONES POLÍTICAS
         Dentro de la coyuntura histórica, económica y política, el keynesianismo y sus proyectos consecuentes como el Estado de Bienestar y el desarrollismo  dio a los dirigentes mundiales la oportunidad de salvar la democracia, cuya existencia llegó a verse amenazada debido al auge de las dictaduras producto de la incapacidad del liberalismo clásico de resolver la crisis. Debido a esta razón los principios del keynesianismo fueron aplicados de una u otra manera en gran parte de los Estados occidentales desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta que en los años '70 un nuevo tipo de crisis llevó a su cuestionamiento y el resurgimiento de aproximaciones clásicas bajo el neoliberalismo.
Si bien las repercusiones político-económicas de Keynes y varios de sus partidarios son variadas, algunos creen que la idea del keynesianismo es salvar al capitalismo o mantenerlo estable. Quizás con una visión un poco más medida Waligosrky aduce que esas políticas fueron adoptadas "como una resguardo contra el poder del mercado para socavar nuestras instituciones políticas y sociales más valiosas, un mercado totalmente libre es definitivamente no el mejor para una democracia, un mercado sin regulaciones no garantiza justicia ni prosperidad.
Desde el punto de vista del propio Keynes, y a nivel de la Economía política el punto central de su teoría se basa en una percepción derivada tanto de Marx como de Schumpeter. Ambos pensadores consideran que la crisis es, en el mediano y largo plazo, una parte intrínseca del sistema capitalista (y que eventualmente lo destruirán) Ambos pensadores permiten entonces a Keynes sugerir que el sistema delineado por Adam Smith solo puede referirse a una etapa y momento específico en el cual el capitalismo se estaba desarrollando pero que en general, ese desarrollo no puede existir sin la crisis y no puede dar prosperidad a unos si es que no se está explotando a otros.
Pero tal respuesta, a pesar de ser correcta, podría quizás llevar a un equívoco: si aceptamos que las crisis son parte inherente del capitalismo, la eliminación de ellas demanda medidas que vayan más allá que ese sistema. En sus palabras "solo el Estado puede restaurar los equilibrios fundamentales", y la participación del Estado implica movimiento hacia el socialismo. El problema (por lo menos para algunos) es que por un lado él desea que esa transformación sea democrática y por el otro, cree que para eso se necesita un nivel de comprensión y control sobre la economía que, en su tiempo por lo menos, no existía.

El propio Keynes no ve esa propuesta de acción estatal de utilización de los ahorros privados a beneficio común como novedosa o extraordinaria en si misma. Por el contrario, es algo -que en su opinión- todos los economistas saben y aceptan, solo que es aplicada en casos excepcionales.

BIENES

Bienes muebles e inmuebles

La distinción
Es la más conocida y utilizada clasificación que deriva, incluso del referido título primero del Libro Segundo del Código Civil Venezolano, articulo 525 donde queda expresado que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.
Los bienes muebles son aquellos que en su naturaleza tienen capacidad de trasportación, pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por su propia fuerza natural(los animales) o por una fuerza exterior a ellos, siempre que ese movimiento se realice sin deterioro de su forma y naturaleza; por su parte bienes inmuebles son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro por su propia fuerza no por una fuerza extraña.
La categoría de bienes inmuebles presenta una subdivisión acogida por la Ley, como son;
a) Inmuebles por su naturaleza, que son aquellos que por su propia naturaleza son fatalmente inamovibles porque su existencia esta supedita al lugar en que se encuentran, como es el caso de las tierras.
b) Inmuebles por adhesión permanente que son bienes que originalmente y en principio y por naturaleza son bienes muebles por la voluntad del hombre se adhieren a un inmueble tan íntimamente que pierden su propia naturaleza e individualidad y por tanto agrega su existencia a la del inmueble a la que se adhiere constituyendo una unidad \inseparable, permanente e identificable como un solo bien (la casa, el edificio)
c) Inmuebles por destinación también son muebles por su naturaleza, pero aun cuando conservan su propia sust6ancia e individualidad por obra y voluntad del hombre se destina al beneficio, utilidad y explotación de un inmueble por naturaleza
Para que la destinación del mueble al inmueble pueda ser considerada como INMUEBLE POR DESTINACION deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Que la incorporación a su nuevo destino debe ser seria y permanente, lo cual excluye la destinación transitoria o realizada sin fundamento serio.
2. Que la destinación sea en beneficio y para la mejor utilización del inmueble, con lo que se excluye el ornato, la comodidad y el afán de lujo excesivo.
3. Que la destinación sea realizada por el propietario de ambos bienes, el mueble y el inmueble.-
El ejemplo clásico de esta categoría es, entre muchos, todo cuanto conforme parte de una hacienda en producción y en pleno ejercicio de una función social y productiva desde los animales de cría o engorde como la maquinaria y utensilios utilizados en beneficio permanente del fundo, pasando por los abonos, semillas. El ejemplo practico y comprensible es el aire acondicionado que se integra a un inmueble por naturaleza y el concepto que contiene los ejemplos es que nos dice que son partes destinadas al todo para que se integre totalmente.

Enumeración Legal de los bienes Muebles e Inmuebles:
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:
·         Por su naturaleza
Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes quePueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
·         Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"
·         Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley
Expresa el articulo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley": Los derechos, Las obligaciones,  Las acciones que tienen por objeto cosas muebles. Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles.
Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.
Según el artículo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
Según el artículo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.
Según el artículo 536. la expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.
Según el artículo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
·         Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos. Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
·         Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
·         Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
·         Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
·         Por el objeto a que se refieren
Según el artículo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
·         Por su naturaleza:
Expresa el artículo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
Los árboles mientras no hayan sido derribados. Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo. Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente. Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
·         Por su destinación.
Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
Los animales destinados a su labranza.  Los instrumentos rurales. Las simientes
Los forrajes y abonos Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales
Según el articulo 529 "Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
·         Por el objeto a que se refiere
Expresa el artículo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:
Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
Las servidumbres prediales y la hipoteca.
Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos"

Bienes de dominio Público:
            Son bienes de dominio público, los lagos, los caminos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de plazas de guerra y demás semejantes. Los bienes destinados al uso público y a la defensa nacional son bienes de dominio público , por lo tanto son las porciones de territorio afectadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada.

Puede afirmarse que es Derecho Público todo lo relacionado con el Estado en sentido amplio, comprensivo de todas las entidades estatales, desde el Estado en sentido estricto, esto es la persona pública mayor (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y los órganos de creación constitucional como la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Cuentas), las demás personas públicas estatales, tales como los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, e incluso las llamadas ´personas públicas no estatales´ o ´paraestatales´ (Caja de Jubilaciones Bancarias, Caja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Seguridad Social, CONAPROLE, INAC, etc). También el Derecho Público comprende a las relaciones entre el Estado y los individuos o los particulares". Jiménez de Aréchaga  afirma que "En el derecho público se pueden distinguir dos grandes sectores: derecho público internacional y derecho público interno". Correa Freitas , al definir su propia especialidad, el Derecho Constitucional, asegura que "podemos afirmar que el Derecho Constitucional es una rama o una parte del Derecho Público, y específicamente una rama del Derecho Público Interno, por oposición al Derecho Público Internacional". Siguiendo con Jiménez de Aréchaga , define al Derecho Internacional Público como "una rama muy importante del derecho público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional". Dentro del Derecho Público incluye además al Constitucional, el Administrativo, el Procesal y el Penal. Correa Freitas  incorpora a la lista el Tributario, e impartiendo clases mencionó también al Financiero y a los Derechos Humanos.Respecto al Derecho Privado, Jiménez de Aréchaga  identifica como su parte nuclear al Derecho Civil, y lo define como "el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre particulares". No obstante, asegura que "El Derecho Civil no es en los regimenes jurídicos modernos la única rama del derecho privado interno, sino que hay otras que han surgido como gajos desprendidos del Derecho Civil. Esto ocurre cuando ciertas instituciones adquieren, por exigencias de la vida jurídica, un considerable desarrollo propio, que determina en cierto momento su emancipación de la rama principal. Así ha ocurrido con el Derecho Comercial y el Laboral". Como última rama menciona al Derecho Internacional Privado.La enciclopedia virtual asegura que los principios del Derecho Privado son la igualdad y la autonomía de la voluntad.

Artículos del Código Civil
Artículo 525
Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Capítulo I
De los Bienes Inmuebles
Artículo 526
Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Artículo 527
Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Artículo 528
Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales.
Artículo 529
Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Artículo 530
Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Capítulo II
De los Bienes Muebles
Artículo 531
Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.
Artículo 532
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
Artículo 533
Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
Artículo 534
Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
Artículo 535
La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes. Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.
Artículo 536
La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.
Artículo 537
Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Capítulo III
De los Bienes con Relación a las Personas a quienes Pertenecen
Artículo 538
Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.
Artículo 539
Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.
Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro. El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.
Artículo 540
Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los
Estados y de las Municipalidades.
Artículo 541
Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.
Artículo 542
Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.
Artículo 543
Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.
Artículo 544

Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.