En el derecho vigente la única causa de extinción de la
personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la
palabra. Mientras existió la esclavitud el hecho de caer en ella extinguía la
personalidad del ser humano y causaba la muerte civil.
Clases de muerte:
Ø
La esclavitud en Roma la esclavitud se convertía
en muerte, ya que el ser humano se convertía en objeto.
Ø
La Muerte Civil. En la edad media esta se
consideraba como aquel caso en que una perdía la totalidad de los derechos
civiles.
Ø
La Muerte Natural. Medicamente es la cesación de las actividades
fisiológicas del organismo humano, aun cuando subsiste con vida algún órgano principal,
jurídicamente la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su
personalidad.
Ø
La Vida Vegetativa. Es el estado en que los
órganos (no el cerebro) son mantenidos en funcionamiento de forma artificial.
Para la Iglesia Católica es homicidio.
Ø
Muerte Por Accidente. Cuando una persona muere
bajo circunstancias especial o de siniestro.
Ø
La Muerte Presunta. Es la situación en la que se
encuentra una persona sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta
incertidumbre de si esta vivo o muerto.
Efectos de la muerte.
-
Extinción de la personalidad del ser humano
-
El traspaso de los derechos patrimoniales
-
Entran en vigor las disposiciones testamentarias
o mortis causa dictadas por la persona en vida.
-
Puede efectuarse el reconocimiento de un hijo
muerto.
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