PODER JUDICIAL Y SISTEMA DE JUSTICIA
En el Vértice de la Pirámide del Poder
Judicial aparece el Tribunal Supremo de Justicia, el cual sustituto la vieja
“Corte Suprema de Justicia”. Este se encuentra integrado por el Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio
Publico, la Defensoría pública, los órganos de Investigación Penal, los y las
auxiliares y funcionarios de justicia, los Jurados y Escabinos y Abogados en
ejercicio.
En los niveles de instancia, en todo el
país, funcionan Tribunales distribuidos en circunscripciones judiciales. La
competencia les es atribuida a la razón del territorio, en razón de la materia
y en razón de Cuantía. Esto en cuanto a la justicia ordinaria.
En cuanto a las Jurisdicciones
Especiales existen Tribunales con Jurisdiccion en materia de Menores, Laboral,
en materia Militar y Contenciosa Administrativa, entre otras. Así lo determina
la Constitución: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias.
El sistema de justicia está constituido
por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley,
el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y
los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
3.1
Independencia del Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente y el
Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos
por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento,
el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea
Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles,
ni exigir pago alguno por sus servicios.
2.3 De los Jueces
El ingreso a la carrera judicial y el
ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que
aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán
seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en
la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de
los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser
removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente
previstos en la ley.
La
ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las
universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios
universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.
Los
jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine
la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia
sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los
delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 256. Con la finalidad de
garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus
funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los
fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las
defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del
cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a
excepción de actividades educativas.
Los
jueces o juezas no podrán asociarse entre sí.
2.4 El gobierno y la Administración del
Poder Judicial
La Constitución establece todo lo
correspondiente a tan importante materia en seis artículos:
Artículo
267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales
de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la
elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder
Judicial.
La
jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales
disciplinarios que determine la ley.
El
régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará
fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que
dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral
y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que
establezca la ley.
Para
el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
Artículo 268. La ley establecerá la
autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio
de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar
los beneficios de la carrera del defensor o defensora.
Artículo 269. La ley regulará la
organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de
tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización
administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Artículo 270. El Comité de
Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales
judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo
que establezca la ley.
Artículo 271. En ningún caso podrá ser
negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los
delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada
internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra
los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a
sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio
público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial,
serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con
los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El
procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve,
respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial
competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra
bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de
garantizar su eventual responsabilidad civil.
Artículo 272. El Estado garantizará un
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el
respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el
régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.
3.5 La Jurisdicción Contencioso Administrativa
La jurisdicción contencioso
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales
o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar
al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados
en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación
de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
3.6 La Justicia en ámbitos indígenas
Las
autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo
afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre
que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley
determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
3.7 La Jurisdicción Penal Militar
La
jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces
o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de
competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el
sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales
ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar.
La
ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en
la Constitución.
3.8 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La
Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo Primero establece
que es el más alto Tribunal de la República y señala que contra sus decisiones,
en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni se admitirá acción o recurso alguno.
Composición del Tribunal Supremo de
Justicia:
es un órgano colegiado, formado por jueces denominados Magistrados, los
cuales funcionan en siete salas llamadas :
·
Sala Plena
·
Sala Constitucional
·
Sala Político Administrativa
·
Sala Electoral
·
Sala de Casación Civil
·
Sala de Casación Penal
·
Sala de Casación Social
La
sala Plena estará integrada por los Magistrados de todas las Salas enumeradas;
mientras que la sala Constitucional estará integrada por siete Magistrados, las
demás, solo por cinco Magistrados. La Sala Social comprenderá lo referente a la
casación agraria, laboral y de menores.
3.9 Magistrados y Magistradas
Para
ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
- Tener
la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
- Ser
ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
- Ser
jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título
universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora
titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince
años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones.
- Cualesquiera
otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo 264. Los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un
único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En
todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de
Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas
con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual
efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional,
la cual hará la selección definitiva.
Los
ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de
los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante
la Asamblea Nacional.
Artículo 265. Los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas
por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras
partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o
interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en
los términos que la ley establezca.
Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
- Ejercer
la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
- Declarar
si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de
la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta
sentencia definitiva.
- Declarar
si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional
o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras,
del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del
Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora
del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones
diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al
Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si
fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la
causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir
las controversias administrativas que se susciten entre la República,
algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias
entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir
su conocimiento a otro tribunal.
- Declarar
la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente.
- Conocer
de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la ley.
- Decidir
los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
- Conocer
del recurso de casación.
- Las
demás que establezca la ley.
La
atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional;
las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los
numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y
la ley.
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