EL
PODER CIUDADANO
Este poder y sus órganos tienen a su
cargo, prevenir investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa. Además debe velar por una buena gestión y la
legalidad en el uso del Patrimonio Público.
El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o
reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y
sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida
anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley
orgánica.
4.1 Consejo Moral Repúblicano
Está
integrado por:
·
La Defensoría del Pueblo
·
La Fiscalía General de la República
·
La Contraloría General de la República
Partiendo
de la integración del Consejo Moral Repúblicano, se determina que los órganos
del Poder Ciudadano son La Defensoría del Pueblo, El Ministerio Público y la
Contraloría General de la República. Los
o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las
autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer
las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o
presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con
el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con
la ley.
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano
presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así
mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados
por la Asamblea Nacional.
Tanto
los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Todos los
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u
obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carácter
preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano
en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos
que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos
aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o
secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá
suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos
mediante los procedimientos que establezca la ley.
El Consejo Moral Republicano promoverá
todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de
esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas,
a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de
los derechos humanos.
El Consejo Moral Republicano convocará
un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará
integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un
proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del
Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea
Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la
titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido
este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá
la terna a consulta popular.
En
caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine
la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder
Ciudadano correspondiente.
Los
o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo
establecido en la ley.
4.2 La Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo tiene a su
cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los
ciudadanos y ciudadanas.
La
Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período
de siete años.
Para
ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y
demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las
exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas
absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Son
atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo Según la Constitución:
- Velar
por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en
esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales
sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de
oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
- Velar
por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento
a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
- Interponer
las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y
las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
- Instar
al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
- Solicitar
al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables
por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
- Solicitar
ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones
a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
- Presentar
ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.
- Velar
por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
- Visitar
e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del
Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
- Formular
ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones
necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de
lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa
de los derechos humanos.
- Promover
y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
- Las
demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 282. El Defensor o Defensora
del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo
tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado
o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En
cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 283. La ley determinará lo
relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el
ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los
principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de
oficio.
4.4 Facultades del Defensor del Pueblo establecidos
en La Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo:
1.
Pronunciarse sobre la actuación de las personas involucradas en las
investigaciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a las
atribuciones establecidas en el artículo 2° de la presente Ley;
2.
Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a las que hubiere
lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o
menoscabo de los derechos humanos.
3.
Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o
recursos a los que hubiere lugar contra los funcionarios públicos responsables
de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
4.
Recomendar pública o privadamente y con conocimiento del superior jerárquico de
los funcionarios cuestionados, la modificación de comportamientos o prácticas
que constituyan obstáculo al logro de los derechos y garantías a los que se
refiere el artículo 2° de la presente Ley;
5.
Dictar resoluciones defensoriales en el ámbito de su competencia, las cuales
deberán ser publicadas en Gaceta Oficial;
6.
Orientar al personal a su cargo para garantizar la unidad de criterio en la
interpretación jurídica de los asuntos sometidos a conocimiento de la
institución;
7.
Calificar en el Estatuto de Personal los servicios esenciales de la Defensoría
del Pueblo, para garantizar su prestación en casos de conflictos laborales.
8.
Emitir y publicar el informe anual institucional, informes especiales y los
demás informes a los que se refiere el artículo 276 de la Constitución de la
República;
9.
Proponer la suscripción, ratificación, adhesión de tratados y convenios sobre
derechos humanos y promover su difusión y aplicación;
10.
Presentar, ante los órganos legislativos, proyectos de ley dentro del ámbito de
su competencia, así como promover y sustentar otras reformas ante los órganos
correspondientes del Estado;
11.
Ejercer, cada vez que lo juzgue necesario ante los cuerpos deliberantes,
derecho de palabra, a fin de sustentar la opinión institucional, respecto a
proyectos de ley dentro del ámbito de su competencia; así mismo, podrá optar
por el derecho de palabra para respaldar explícitamente su presentación;
12.
Llevar a cabo la representación legal y judicial de la Defensoría del Pueblo
pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios;
13.
Presentar de manera autónoma peticiones, opiniones, informes, escritos y amicus
curiae en casos de violación de derechos humanos, ante los órganos de
protección de derechos humanos en el orden internacional, de conformidad con lo
dispuesto en los correspondientes instrumentos normativos.
14.
Proteger y defender, de oficio o a petición de parte, las violaciones de
derechos humanos que sufran los venezolanos residentes o en tránsito en el
exterior, mediante la utilización de vías diplomática o judicial internacional.
15.
Celebrar contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el
funcionamiento de la Institución;
16.
0rganizar y dirigir la institución, crear cargos y nombrar, evaluar, promover,
premiar, sancionar, remover y destituir el personal permanente o temporal, de
conformidad con el Reglamento Interno, dentro de los límites presupuestarios;
17.
Dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de manera que responda a
los objetivos institucionales;
18.
Presentar y preparar lo relativo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
19. Reservarse
el ejercicio de cualesquiera de las atribuciones otorgadas por esta Ley a otros
funcionarios de la Defensoría del Pueblo;
20.
Intervenir como parte en asuntos relacionados con el medio ambiente y del
patrimonio cultural resguardando el interés colectivo.
21.
Delegar sus funciones, salvo la de presentar el informe ante la Asamblea
Nacional, en los Directores Generales, de línea, en los Defensores Especiales,
Defensores Estadales, Defensores Municipales y en los demás funcionarios de la
institución.
22.
Las demás que la ley y la Constitución señalan para la Defensoría del Pueblo.
4.5 Ministerio Público
El Ministerio Público estará bajo
la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios
o funcionarias que determine la ley.
Para
ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de
elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para
un período de siete años.
Atribuciones del Ministerio Público:
- Garantizar
en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
- Garantizar
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
- Ordenar
y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras
y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
- Ejercer
en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
- Intentar
las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo del ejercicio de sus funciones.
- Las
demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas
atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.
Artículo 286. La ley determinará lo
relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los
ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la
idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio
Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera
para el ejercicio de su función.
4.6 Contraloría General de la República
Es un órgano al que corresponde el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos así como de las operaciones relativas a los mismo, cuyas actuaciones
se orientarán a la realización de Auditorías, Inspecciones y cualquier otro
tipo de revisión fiscal en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría General de la República
estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General
de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin
otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia
para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República
será designado o designada para un período de siete años.
Son atribuciones de la Contraloría
General de la República:
- Ejercer
el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio
de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los
Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
- Controlar
la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
- Inspeccionar
y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las
sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
- Instar
al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones
judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento
en el ejercicio de sus atribuciones.
- Ejercer
el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
- Las
demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 290. La ley determinará lo
relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del sistema nacional de control fiscal.
Artículo 291. La Contraloría General de
la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema nacional de control.
Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos
adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de
la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva
y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General
de la Fuerza Armada Nacional, quien será designado o designada mediante
concurso de oposición.
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