jueves, 8 de agosto de 2013

LA INHABILITACION

Concepto y  Clases:
              La inhabilitación constituye una situación intermediaria entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta.
La inhabilitación podría ser Judicial o Legal. La primera proviene de una sentencia dictada por un tribual que declara la inhabilitación del sujeto; la segunda, surge de una disposición legal que existiendo las circunstancias de hecho que ella establecía, produciendo de derecho la inhabilitación del sujeto, fuera por una discapacidad auditiva o visual,      congénita o adquirida. 
La Inhabilitación Judicial:
Se denomina inhabilitación judicial a la que es pronunciada por un juez mediante una sentencia, previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave como para dar lugar a la interdicción y por prodigalidad, como consecuencia de esto, se coloca al sujeto afectado, por cualquiera de estas circunstancias, en condiciones de no poder realizar plenamente los derecho que le confiere la mayoridad.

Sus Causas:
        Encontrado en el artículo 409 del Código Civil:
El débil de entendimiento: determina en el sujeto un estado no tan  grave como para dar lugar a la interdicción.
       En presencia de estados intermedios o fronterizos, entre la demencia y la sanidad mental que por diversas causas padecen una disminución de sus facultades.

El pródigo: es la tendencia a realizar gastos muy cuantiosos y aventurados,  sin que estos representen provecho alguno, mermando así la fortuna. Pródigo es aquel que por la tendencia a realizar estos gastos, innecesarios, desproporcionados e injustificados, disipa su patrimonio y pone en riesgo su estabilidad y la de su familia.

Procedimiento:
La inhabilitación puede ser demandada por
· El conyugue
· Cualquier pariente
· El que tenga interés
· El sindico procurador municipal, sin embargo al juez no le está permitido promoverla de oficio (Art 740, encabezamiento, CPC)
 Revocatorio de Inhabilitación:
Se decretara el revocatorio por el juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, el cual abrirá una articulación probatoria y la decisión se dicta en el tribunal superior.

La inhabilitación Legal:
Algunas discapacidades físicas también influyen, una vez que algunos defectos se consideren afectan determinados actos jurídicos por los cuales se precisa del uso de un órgano, que faltando o siendo defectuoso, representa un impedimento para el acto, por esta razón el legislador tiene prevista la interdicción legal, que era q afectaba a las personas determinadas por la ley sin que fuese necesario pronunciamiento judicial alguno. Los inhábiles por  determinación de la ley, se encuentran consignados en el artículo 410 del código civil, actualmente erogado por la ley para las personas con discapacidad.
Efectos de la Inhabilitación:
             Diversos son los efectos que produce la inhabilitación judicial, que deben ser tratados en relación con el régimen de protección que complementa su capacidad, el grado de su capacidad, los actos que le están prohibidos realizar al inhabilitado y la nulidad de los actos ejecutados en contravención a la prohibición.
¨ En relación con el régimen de protección destinado al inhabilitado.

¨ En cuanto al grado de su capacidad
            negocial.

¨ En relación con los actos que le están
          prohibidos realizar.

¨ Nulidad de los actos celebrados por el
           inhabilitado.

¨ En materia de sucesiones.

¨ En relación con las donaciones.

¨ Respecto a la aceptación de herencia
  

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