sábado, 10 de agosto de 2013

RELIGIÓN Y DERECHO

La Religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social, y practicas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendir culto.

Semejanzas entre Religión y Derecho:

  • Existe interinfluencia entre ambos sectores.
  • La religión también se renueva, aunque con mas lentitud que lo jurídico.
  • Lo que el Derecho impone o prohíbe, lo impone y prohíbe también la Religión.
  • el Derecho no puede llegar a comprender todas las virtudes religiosas y la religión no se interesa por lo jurídico.
Características diferenciales entre Derecho y Religión:
  • Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente del Estado, mientras que las normas religiosas son dictadas por la divinidad.
  • Las normas jurídicas están suscritas a un país y se aplican a todos los habitantes nacionales y extranjeros, mientras las normas religiosas son comunes a todos los miembros de una determinada confesión religiosa, cualquiera sea el país en que se encuentren.
  • Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la justicia es el bien para todos, mientras que la religión impone deberes para con Dios.
  • Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y cuentan con el apoyo de la coerción para el caso  de la resistencia al cumplimiento o violación de la misma, mientras que los mandatos religiosos son impuestos por Dios a los individuos.
  • El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las personas para que puedan coexistir pacíficamente en sociedad; mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado y absoluto.
  • La violación de una norma jurídica implica una sanción,  mientras que la violación de las normas religiosas constituye un "pecado"

LA MORAL Y EL DERECHO

La moral tiene por objeto la perfección del individuo en si mismo considerado. la moral formula imprativamente lo deberes ordenados al bien personal del hombre. a la moral le interesa que el hombre actúe correctamente que se conforme a sus normas, a través de una convicción intima. no es moral un acto por sus resultados sino por sus motivos que, en todo caso, no pueden dejar de ser íntimos.

 DIFERENCIA ENTRE NORMA MORAL Y NORMA JURÍDICA:


  • a la moral le importa la parte interior de la actividad humana, dado que el fin que persigue es el perfeccionamiento intimo del individuo. al Derecho no le interesan fundamentalmente los aspectos internos del hombre, se preocupa por los aspectos exteriores de la vida humana, los que tienen interés para el grupo social.
  • la moral tiene autonomía que significa darse a si mismo imposición de un mandato sin presiones exteriores. En cambio el Derecho desde su Heteronomia viene impuesto al sujeto desde afuera y quiera o no quiera el sujeto, tendrá que conformarse al imperativo jurídico.
  • la moral prescribe como debe ser la conducta de un sujeto, pero no deriva de su existencia. el Derecho pone frente al sujeto obligado a otro sujeto que puede exigir el cumplimiento de la obligación.
  • La moral no será motivo de coacción exterior colectivamente organizada.La norma jurídica en caso de incumplimiento debe sobrevenir a una sanción que esta prevista en la norma organizada colectivamente.

viernes, 9 de agosto de 2013

LA UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO

El hombre vive rodeado de cosas y objetos con los cuales se pone en relación. el derecho es uno de los objetos que encuentra el hombre en el universo, como ciencia el derecho se refiere a un determinado sector de objeto.

LO NATURAL. el derecho natural es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre natural y universal, superiores o inferiores al ordenamiento jurídico positivo y que son inclusive la razón de que exista el ordenamiento.

LA NORMATIVA. es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, el que de manera puntual genera polémica de ser el mas normativo y que abarca toda la creación jurídica del legislador sea vigente o no.

IMPUTABILIDAD. es el conjunto de condiciones bio- psicológicas emergentes de la concreta personalidad en el momento del hecho.

NOCIÓN DE IMPUTABILIDAD Y CASUALIDAD. es la acción antijuridica. no es punible sino media entre el imputable y el daño a una relación o nexo de casualidad.

UBICACIÓN DEL DERECHO COMO CIENCIA.  se considera una ciencia porque tiene un objeto de estudio inductivo y deductivo. esta ubicado en la rama del derecho social.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

DERECHO NATURAL. es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funden en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural.

DERECHO POSITIVO. es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada.

DERECHO OBJETIVO. es el conjunto de normas que rigen la conducta humana en la sociedad.

DERECHO SUBJETIVO. es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo

DERECHO VIGENTE. es el conjunto de normas imperativa atribuidas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en cierta época.

DERECHO EFICAZ E INEFICAZ. derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz). el que a pesar de estar vigente no se aplica (ineficaz).

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO. aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico (Sustantivo).  las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el derecho sustantivo (Adjetivo).

EL DIVORCIO

El divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En ocasiones los cónyuges, o uno de ellos pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio. La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas, actualmente en casi todo el mundo es aceptado legalmente.
Cabe considerar por otra parte, que las causas del divorcio dependen de la relación de la pareja, en la mayoría de los casos se deben a problemas de convivencia, por factores internos de la pareja, o por factores externos, problemas económicos, los hijos o las causas de divorcio que la legislación de los diferentes países admite tales como: mutuo acuerdo, bigamia, situaciones delictivas, enfermedades físicas o mentales, incumplimiento de los deberes conyugales, abandono malicioso, violencia doméstica y alcoholismo o drogadicción.

Ahora bien, es importante estudiar este tema además, por cuanto puede contribuir en la mayoría de los casos en la solución de problemas conyugales y así evitar posibles tragedias en familias legalmente constituidas, en la que las diferencias y relaciones entre los miembros específicamente los cónyuges sean irreconciliables.
en el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre as cuales se puede señalar:
v Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los conyuges

v Por la muerte de uno de ellos

v Por Capitis Diminutio

v Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos

v Por la cesación de la Affetio Maritales, consiste en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio
Por otra parte, dice el autor en la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planeaban la posibilidad de pedir divorcio en los casos de:
v Adulterio

v Por la muerte de unos cónyuges

v Por la condena a pena criminal

v El abandono del hogar

v Los excesos

v Sevicias

v Las injurias graves del uno para con el otro. Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal
Dentro de este marco de referencia, Sánchez, P (2003) explica que el divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 28 de diciembre en 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en el Constitucionalista, periodo oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873
Siguiendo ese orden de ideas, Gómez, M (2005) afirma que la instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez,  en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
En opinión del autor, con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluido en los mismos y solo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la “Ley Sobre Divorcio y Separación De Cuerpos Y Bienes”, Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo
Siguiendo ese orden de ideas, Márquez, A (2006) analiza el origen del Divorcio en Venezuela y explica que “esta ley de Divorcio fue la continuación de las reformas de la legislación civil iniciadas por Guzmán Blanco en 1893” (p.70). Si éste al establecer el matrimonio civil no se atrevió con el divorcio, Cipriano Castro lo hará, precisamente para demostrar que su poder era más fuerte que el de la iglesia.

A partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter absoluto  de aquélla. Rechazado el divorcio, el Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada judicialmente.
Cabe considerar por otra parte, dice el autor la Reforma de Lutero se mostró contraria al principio de la indisolubilidad del matrimonio y admitió la ruptura del vínculo en ciertos casos graves, como el adulterio y el abandono injustificado del hogar, que también constituían causa de divorcio en el ámbito de la iglesia ortodoxa.
Esto significó la reaparición de la institución en las naciones que abrazaron el protestantismo, las cuales fueron incorporándola a sus legislaciones. Las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, propugnadas por los filósofos racionalistas del XVII, se fueron abriendo paso paulatinamente en impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente católicos.
Así, el parlamento de Rusia lo admitió ampliamente en 1794, dos años después de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la admisión del divorcio en la necesidad de proteger el derecho de la libertad individual de los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo.
Esta regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la indisolubilidad del matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica.
Es preciso señalar, que el triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la inclusión de las nuevas leyes soviéticas de una regulación del divorcio caracterizada por su gran amplitud, ya que era concedido tanto a petición mutua como de un solo de los cónyuges. Esta concepción generosa de la institución se impuso mas tarde en el resto de los países socialistas, cuyas leyes reflejaban el profundo distanciamiento ideológico existente con los sistemas influidos por la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días, el divorcio está plenamente admitido e incorporado en la legislación de la mayor parte de los países, con la excepción de algunos cuyas leyes son afines del concepto católico del matrimonio.
Es importante resaltar, que a pesar de la casi universal aceptación de la figura del divorcio, existen grandes diferencias en cuanto a su regulación. Dejando a un lado los países que no admiten el divorcio vincular y sólo reconocen la separación de personas y bienes por causas justificadas, se distinguen dos sistemas: países que permiten el divorcio vincular sólo para los no católicos, y aquéllos que lo admiten con carácter general, sin hacer distinciones en función de la religión de los cónyuges.
Dentro de estos últimos puede hacerse otra clasificación, según la mayor o menor amplitud con que se recoge en sus legislaciones: países que lo admiten de forma absoluta y sin necesidad de causa, tanto por mutua voluntad de los cónyuges como por la petición de cualquiera de ellos (divorcio – derecho); países que exigen el acuerdo de ambas partes (divorcio – remedio), y en países en los que sólo se concede si concurre culpa grave en alguno de los cónyuges (divorcio – sanción).

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GENERO

En el campo jurídico son innumerables los aspectos a ser considerados por el legislador; muchos de ellos regulan la vida cotidiana para que surtan sus efectos y permitan la pacífica convivencia de los seres humanos. Entre esos muchos aspectos, uno que es muy delicado y se encuentra estrechamente ligado a cada uno de nosotros es la integridad física y emocional. Esa integridad se ve perturbada, a menudo, por individuos que rompen las reglas sociales y los mandatos de la Ley. Esa perturbación, de la cual se puede ser víctima en cualquier momento es la violencia, que es la conducta a través del maltrato que en sus diversas formas profiere una persona otra, perjudicándole y violando sus derechos como ser humano, lo cual desde cualquier punto de vista que se tome es inaceptable.

“Hasta el 70 por ciento de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida, La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer  yacen en la discriminación persistente contra las mujeres.” (Conferencia de las Naciones Unidas, resoluciones.)

         La forma más común de violencia experimentada por mujeres a nivel mundial es la violencia física infringida por una pareja íntima, incluyendo mujeres golpeadas, obligadas a tener relaciones sexuales o abusadas de alguna otra manera. Un estudio de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en 11 países determinó que el porcentaje de mujeres que han sido sujetas a violencia sexual por una pareja íntima varía del 6 por ciento en Japón hasta el 59 por ciento en Etiopía. Diversas encuestas mundiales sugieren que la mitad de todas las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su esposo o pareja actual o anterior.
“En Australia, Canadá, Israel, Sudáfrica y los Estados Unidos, entre el 40 y 70 por ciento de las mujeres víctimas de asesinato fueron matadas por sus parejas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Colombia, cada seis días se reporta una mujer asesinada por su pareja o pareja anterior. La violencia psicológica o emocional por parte de parejas íntimas también es muy extensa. Se calcula que a nivel mundial, una de cada cinco mujeres se convertirá en víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida. La práctica del matrimonio a temprana edad, una forma de violencia sexual, es común a nivel mundial, especialmente en África y Asia meridional. Las jóvenes con frecuencia son obligadas a contraer matrimonio y a tener relaciones sexuales, con los consiguientes peligros para la salud, como la vulnerabilidad al VIH/SIDA, limitando, por otra parte, su asistencia a la escuela.  En la República Democrática del Congo se reportan aproximadamente 1,100 violaciones al mes, con un promedio de 36 mujeres y niñas violadas cada día. Se cree que más de 200,000 mujeres han sufrido de violencia sexual en ese país desde que inició el conflicto armado.” (Conferencia de las Naciones Unidas, resoluciones.)
“Las mujeres entre 15 y 44 años de edad corren mayor riesgo de ser violadas o maltratadas en casa que de sufrir cáncer, accidentes de vehículos, guerra y malaria, según estadísticas del Banco Mundial. Según cálculos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), entre 500,000 y 2 millones de personas son traficadas anualmente en situaciones que incluyen prostitución, mano de obra forzada, esclavismo o servidumbre. Mujeres y niñas suman alrededor del 80 por ciento de las víctimas detectadas.” (Centro de estudios de la Mujer, Documentación archivada, estadísticas y referencias Universidad Central de Venezuela)
La violencia contra las mujeres es una constante a nivel mundial. En América Latina que ha tenido un crecimiento económico en los últimos años, las estadísticas se acrecientan y se mantienen entre 30 a 60%, según un estudio reciente realizado por Naciones Unidas. Las mujeres son víctimas de violencias físicas, sexuales y psicológicas en América Latina y en todo el mundo, independiente de su origen social, racial o étnico, según el estudio. Los informes no tienen estadísticas precisa, por falta de información y denuncia, es un problema determinar el número aproximado de las agresiones. Además, de las agresiones físicas, las mujeres tienen un trato desigual en el ámbito laboral, donde reciben un salario menor al de un hombre, realizando el mismo trabajo. La desigualdad también se manifiesta en el acceso al empleo, la justicia, la disparidad de trato en los servicios públicos y las evidencias de impunidad. Venezuela tiene aprobada una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 23 de Abril de 2007, tiene como finalidad garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, realizando cambios en los patrones socioculturales que produce la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.  En Venezuela no existen estadísticas consolidadas que permitan ilustrar con precisión el problema de la violencia hacia mujeres y niñas.

Ø Tratados Internacionales:
Las normas jurídicas protectoras de los derechos de las mujeres están expresadas en tratados internacionales, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales que regulan la materia. Entre los compromisos Internacionales suscritos por la República se pueden mencionar la (CEDAW) que es la Convención para la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer, aprobada en la resolución 34/180 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscrita por Venezuela el 17 de julio de 1980 y ratificada el 2 de mayo de 1983. Unos de sus principios básicos es el de la responsabilidad estatal en la protección de víctimas de violencia.
Otro tratado internacional que protege los derechos fundamentales de la mujer es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida con el nombre de la Convención de Belem Do Para, aprobada en la vigésima cuarta asamblea de la Organización de Estados Americanos, en junio de 1994, siendo ratificada por el Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995. Dicha convención en su artículo 7 obliga a los Estados miembros a crear normas positivas y eficaces para proteger a la mujer de la violencia. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (CEDAW)
1) Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con el hombre, los mismos derechos, en particular:
• El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
• El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
• El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y el readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
• El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
• El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
• El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

¿Qué es la violencia contra la mujer y la familia?
         Desde un punto de vista histórico, la violencia intrafamiliar comenzó a conocerse como un problema social grave a principios de los años 60, época en la que empiezan algunos autores a escribir sobre “El síndrome del niño golpeado”. Pero no es hasta más tarde, en los años 70, que la creciente influencia del movimiento feminista resultó decisivo para atraer la atención de la sociedad sobre las formas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.
         Una vez tematizada la violencia como un problema de carácter social, comienza a surgir la necesidad de conceptualizarla, de definirla para entender sus implicaciones y alcances, así el Estado podría determinar la clase y magnitud del problema que enfrentaría. La familia plantea una estructura vertical, en la que suele poner el acento en las obligaciones de los miembros, mas que sus derechos, por tanto, aquellos miembros mas débiles no tiene una conciencia clara de sus opciones y facultades, acentúan sus dependencia con respecto a los miembros mas fuertes, con los que su autonomía personal se ve limitada. La violencia familiar alude a toda clase de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia.

2.2.3 Factores que fomentan la violencia
         Determinamos y definimos en un primer momento los diversos factores que producen la violencia o que la convierten en un elemento manifiesto, así tenemos:
·        Conflicto: es un término que hace referencia a factores o elementos que se contraponen entre sí, en el caso que interesa se refiere a contrastes interpersonales. Los conflictos interpersonales constituyen uno de los resultados de la interacción social y son consecuencia de la expresión de la diferencia de intereses, deseos y valores de los sujetos que interactúan. Definido de esta manera un conflicto es un factor inherente a cualquier agrupamiento humano y por esta característica el punto de discusión para ser utilizado como resolución. Entonces la diferencia se manifiesta de la siguiente manera:  existen conflictos que son resueltos a través de actitudes y habilidades comunicativas y conflictos que se resuelven mediante el ejercicio del poder y la autoridad, es decir, a través de métodos violentos.

·        Agresividad: en términos psicológicos significa oponer resistencia a las influencias del medio y plantea tres dimensiones: una conductual, cuya manifestación es la agresión, una fisiológica, que se incluye dentro de los estados afectivos y una vivencial, que se manifiesta en la hostilidad.

·        Violencia: la violencia utiliza siempre la fuerza para infringir daño, en todos los casos de manifestación de violencia, el uso de la fuerza nos remite nos remite al concepto de poder. En su sentido mas amplio, la violencia es una forma de ejercicio del poder mediante la fuerza, ya sea física, psicológica, económica, política, entre otras, e implica la existencia de un arriba y un abajo que pueden ser reales o simbólicos.

2.2.4 Tipos de Violencia

v Violencia psicológica:

Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.
Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.


v Acoso u hostigamiento:

Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar.
Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos.
Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.


v Amenaza:

Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño.
Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.


v Violencia física:
Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico.
Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.
Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.


v Violencia sexual:

Actos o acciones: constreñir.
Medios: violencias o amenazas.
Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.


v Acto carnal con víctima

ESPECIALMENTE VULNERABLE:
Acción: ejecutar Acto Carnal
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.


v Actos lascivos:

Acción: constreñir.
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.


v Prostitución  forzada:

Acción: obligar
Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder.
Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero.


v Esclavitud sexual:

Acción: privar
Medios: compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga.
Propósito: explotar sexualmente a la mujer.

v Acoso sexual:

Acción: solicitar.
Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación.
Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero.


v Violencia laboral:

Acción: obstaculizar, condicionar.
Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados.
Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.


v Violencia patrimonial y económica:

Acción: afectar patrimonialmente.
Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar.
Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir.

v Violencia obstétrica:

Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.
Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder, medicalización y patologización, trato deshumanizador.
Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por el personal de la salud.

v Esterilización forzada:
Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique.
Medios: tratamiento médico.
Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.

v Ofensa pública por razones de género:

Actos o acciones: explotar, discriminar, ofender, injuriar, denigrar, humillar.
Medios: medios de Comunicación.
Propósito: atentar contra la dignidad de la mujer con fines económicos, sociales o de dominación.


v Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:

Actos o acciones: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, reclutar o transportar.
Medios: engaños, coerción o fuerza.
Propósito: obtener un beneficio para el sujeto activo o un tercero de tipo financiero u otro de orden material.


v Trata de mujeres, niñas y adolescentes:

Actos o acciones: captar, transportar, trasladar o acoger
Medios: ejercicio de violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento.
Propósito: explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos. 

HECHOS JURIDICOS

HECHOS JURÍDICOS:

Según el  ART. 896 C.C. Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos. Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.

CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS:

• HECHOS NATURALES: Sin intervención del hombre por ejemplo el granizo, que para el caso de estar asegurado un rodado contra él, correspondera indemnización probado el hecho.

• HECHOS HUMANOS: Provocados por el hombre. Presenta efectos jurídicos. Por ejemplo un contrato de locación.

CLASIFICACIÓN:

• HECHOS POSITIVOS: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho. Por ejemplo la muerte.

• HECHOS NEGATIVOS. Representan la abstención. Por ejemplo no cumplir con una obligación de hacer (pagar un alquiler) o cumplir con una obligación de no hacer (ser locatario de varios locales en una misma cuadra y obligarse a abstenerse de alquilar simultáneamente para la explotación de un mismo rubro)

• HECHOS JURÍDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS:
• HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS.
• HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley
• HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en delitos y cuasidelitos

HECHOS VOLUNTARIOS
Segun el  Art. 897 C.Civil Deben ser realizados con discernimiento, intención y libertad. Los 3 elementos enumerados en el artículo conforme la Doctrina, pueden resumirse en la INTENCIÓN. Ya que si falta discernimiento no responde la intención, tampoco habría intención si se llega al acto mediante violencia, s decir si se coartara la libertad.  Será reputado como voluntario el acto que surja de una declaración de voluntad conciente, y emanada de una persona capaz. Podrá el autor de esa declaración de voluntad (persona capaz) impugnar su validez si media causa legal para hacerlo (mediante acción judicial).Como por ejemplo, si se prueba que una mujer firma la venta de una propiedad estando amenazada en la vida de su hijo

MERCOSUR

1.- EL MERCOSUR Y SU ORIGEN 

El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 
Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. 
La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional. 

2.- LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR 
En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). 
Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas. Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil. 
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito. 
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción. Es un acuerdo con vocación regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración económica, estableciéndose un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de la regulación del comercio. En virtud de lo dispuesto por el artículo Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un Acuerdo de Complementación Económica en el marco jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que en esa fecha entrará en vigor. 


3.-OBJETIVOS DEL MERCOSUR 
El principal objetivo de la Red Mercosur es maximizar el aporte de la investigación económica hacia la promoción y la profundización del proceso de integración regional, y la gestión de los desafíos que enfrentan los países de la región a efectos de integrarse con éxito en la economía mundial. Sobre la base de este objetivo general, la Red Mercosur persigue los siguientes objetivos específicos: 
  • Promover, coordinar y desarrollar estudios conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el proceso de integración, desde una perspectiva independiente y rigurosa. 

  • Destacar el papel desempeñado por la investigación económica independiente en el debate público sobre el proceso de integración, con el fin de equilibrar las visiones políticas y sectoriales que a menudo dominan el debate. 

  • Crear un espacio de debate político abierto sobre las políticas comunes para el Mercosur, y sobre cómo el bloque responde a los cambios del contexto internacional, y/o a otros desafíos y problemas comunes de los países miembros. 

  • Articular la generación de conocimiento con las necesidades y demandas de los formuladores de políticas, negociadores y otros actores que participan en el proceso de integración, y para discutir y difundir ampliamente los resultados de los estudios desarrollados dentro y fuera de la Red, con el objetivo de llegar a todos los sectores clave del proceso de integración. 

  • Identificar los temas prioritarios de investigación dentro de la región y llevar a cabo estudios comparativos sobre la base de metodologías comunes que ayuden a crear una visión regional de los problemas que enfrentan los países de América Latina en vistas de su necesidad de integrarse en la economía mundial en condiciones que podrían ayudar a cumplir con sus objetivos de desarrollo. 

4.-PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 
En el tratado de Asunción se establecen los principales instrumentos para la constitución del M.C., que tuvieron vigencia durante el período de transición: 

  • Un programa de liberación comercial: rebaja arancelaria progresiva para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero. 
  • Un arancel externo común (A.E.C.): para incentivar la competitividad de los Estados Partes y ampliar el comercio con terceros países. 
  • La adopción de acuerdos sectoriales entre los países firmantes: con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores productivos y alcanzar escalas operativas eficientes. 
  • Coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizará gradualmente y en forma convergente. 
  • Legislación laboral y fiscal. 


5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 
Hasta la constitución definitiva del Mercado Común, los órganos responsables de la administración y ejecución del Tratado de Asunción y los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico de éste serán el C.M.C. (Consejo del Mercado Común) y el G.M.C. (Grupo del Mercado Común). 
  • El C.M.C. es el órgano superior del mercado común, correspondiéndole la conducción y toma de decisiones que aseguraron el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del MERCOSUR. Estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los E.P.. 
  • EL G.M.C. es el órgano ejecutivo de las decisiones adoptadas por el C.M.C.; está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos: 
  • Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Ministerios de economía o sus equivalentes (áreas de industrias, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica). 
  • Banco Central. 
El G.M.C. puede constituir subgrupos de trabajo, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; actualmente cuenta con 11 subgrupos: 
  • Política comercial. 
  • Asuntos aduaneros. 
  • Normas técnicas. 
  • Políticas fiscal y monetaria relacionadas con el comercio. 
  • Transporte terrestre. 
  • Transporte marítimo. 
  • Política industrial y tecnológica. 
  • Política agrícola. 
  • Política energética. 
  • Coordinación de políticas macroeconómicas. 
  • Asuntos laborales, empleo, seguridad social. 
A principios de diciembre de 1991, en Montevideo, representantes de los Parlamentos de los 4 países crearon la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que tiene a su cargo estudiar los proyectos de Acuerdos Específicos negociados por los Estados antes de su envío a los respectivos congresos y realizar recomendaciones a los Poderes Ejecutivos. 

6.-VENEZUELA Y MERCOSUR 
Venezuela solicitó su incorporación al MERCOSUR como país asociado en la cumbre anterior, celebrada en Paraguay el pasado año. Los integrantes del Mercosur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y los de la Comunidad Andina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, llegaron al acuerdo por el que nace un mercado de 350 millones de habitantes. Actualmente el intercambio comercial entre ambos bloques es de 5.790 millones de dólares, con una balanza favorable a Mercosur de 2.932 millones. 
En acuerdo se limita al comercio de bienes y temas relacionados. No contempla lo relacionado con la propiedad intelectual, inversiones y compras públicas. Las negociaciones han sido arduas y prolongadas. El resultado quedó plasmado en un documento que establece la desgravación inmediata de algunos productos, como las materias primas, pero otros deberán esperar plazos de entre 6 y 15 años dependiendo de los sectores, como es el caso de la industria del metal, la mecánica y la automoción. 
Venezuela exportará sin aranceles a  partir de agosto diversos productos a países del Mercado Común del  Sur (Mercosur), al que ingresó como Estado asociado.  En el caso particular de Venezuela, los productos que inicialmente entran a formar parte de la cartera de ofertas al MERCOSUR, son los derivados de aluminio, acero,  atún y sardinas; cabe destacar que los bienes y servicios que logre nuestro país colocar al Mercado común son aquellos bienes que presentan un valor agregado, es decir materia primas procesadas y en la mayoría de las veces terminadas.  Ante el reconocimiento de asimetrías en el Mercosur, Venezuela se reservará la eliminación de aranceles en 10 o 15 años para productos  de sectores sensibles que generan bastante trabajo y tienen un  aporte importante en el desarrollo económico El MERCOSUR tiene como socios plenos a Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay, y como Estados asociados a Chile, Bolivia, Perú  y más recientemente a Venezuela.  
Como paso inicial de la incorporación de Venezuela al MERCOSUR, los países del bloque eliminarán los impuestos a  las importaciones procedentes de Venezuela.  
Con la adhesión de Venezuela al Mercosur, los productos  venezolanos ingresarán en los países del bloque sin aranceles, lo  que les da ventaja frente a sus competidores asiáticos .Como criterio diferencial entre MERCOSUR y el ALCA es que el MERCOSUR recoge y reconoce las disparidades existentes entre las economías de los países miembros, mientras que el ALCA no hace dicha distinción.     Por ejemplo, un país de América Central tendría que competir con  Estados Unidos, por no existir un reconocimiento de dicha condición, además, el ALCA impone condiciones desventajosas a las economías más  pequeñas, mientras que la integración Mercosur incluye los  aspectos energético, comercial, financiero, cultural y de  comunicaciones,   otra consideración que establece grandes diferenciales es que los países del bloque brindan la oportunidad de    transferir tecnología, prestarse asistencia técnica, formar capital  humano en los acuerdos con Mercosur, lo que está ausente en el ALCA.  Sin embargo, como nación tendremos que atravesar un proceso de acoplamiento y adaptación al  Mercosur para profundizar la integración en materia de  infraestructura. Para lo cual es necesaria una inversión  importante en infraestructura para que las mercancías venezolanas  producidas en zonas de difícil acceso alcancen los mercados del  Mercosur.   
Por el lado, la inclusión de Venezuela al Mercosur significa un aumento de nuestras importaciones y exportaciones hacia los mercados del sur y por supuesto un intercambio cultural, un intercambio educativo y social entre naciones que tienen una misma historia y que por supuesto tienen un mismo destino. La incursión de Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (Mercosur) se decidirá como política de Estado, pero se hará efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios locales. Necesariamente Venezuela debe entrar al Mercosur para ampliar su frontera comercial dentro del actual proceso de apertura e integración. No obstante, esta integración debe darse dentro de un proceso armónico y coherente, revisando las asimetrías existentes entre nuestro país y los que integran dicho mercado. En nuestro caso la integración debería comenzar por el sur de Venezuela con el norte de Brasil, en cuya zona se ubican Boa Vista, Manaos y otras importantes regiones del norte de Brasil y Santa Elena de Uairén, Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Maturín y otras ciudades del sur venezolano. 
El hecho de la cercanía de Venezuela y Brasil, establecerá un emparejamiento debido a una similitud de gustos, así como la facilidad del establecimiento de vías de distribución, ya que el costo de supervisión y de comunicación disminuye en función a la distancia. Poblaciones como Boa Vista, Manaos y otras importantes regiones del norte de Brasil, obtendrán beneficios dentro del convenio de mercado común, debido a su proximidad con las fronteras venezolanas y por consiguiente el beneficio económico y social que esto trae inverso. Una negociación de esta naturaleza no debe adelantarse solamente por un interés político sino que deben estudiarse las asimetrías existentes entre nuestra economía y la de los países que integran el Mercosur, para evitar mayores daños. Es necesario revisar las áreas en las cuales podría haber la integración para evitar daños mayores a la economía del país, que viene de un fuerte proceso recesivo y donde nunca ha habido políticas claras y estables en el tiempo para estimular el desarrollo del aparato productivo. 
Podrían surgir problemas con las oleaginosas, algodón, leche y carne, rubros en los cuales los países del Mercosur son excedentarios. En Brasil, los empresarios piensan que la economía venezolana-brasilera son complementarias y se pueden desarrollar proyectos conjuntos que les permitan trabajar en terceros países. Dentro del estos proyectos destaca la posibilidad de una asociación entre Petróleos Brasileños S.A. (Petrobás) y Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), para constituir una empresa binacional que trabajaría con la razón social de Petroamérica. 
la República Bolivariana de Venezuela se integra de forma definitiva al pilar comercial del MERCOSUR. 

A partir del 01 de enero de 2013, se podrá exportar todo tipo de productos a Brasil, Argentina y Uruguay sin pagar aranceles de exportación. Fomentando de esta forma el gran comienzo de la era exportadora al MERCOSUR. El MERCOSUR otorga a Venezuela el 100 % de liberación comercial. 

En el caso de Venezuela, se reserva  con Brasil como bienes sensibles para su economía 777 códigos arancelarios y 610 con Argentina, los cuales seguirán contando con aranceles durante varios años, muchos de ellos hasta el 2018. 

De esta forma Venezuela protegerá su industria de acero, metalmecánica, textil, calzado, plásticos, entre otros. 

En el caso del sector automotor, se realizarán negociaciones durante el 2013, para acordar un régimen de comercio especifico, que establecerá las condiciones ventajosas para nuestra industria nacional. Mientras tanto, se seguirán aplicando las mismas condiciones que han regido hasta ahora. 

En lo que respecta al sector agroalimentario en las negociaciones del Programa de Liberación Comercial con Brasil y Argentina, se logró un tratamiento preferencial para rubros de extrema sensibilidad para Venezuela tales como: carne bovina, porcina y avícola, camarones, tomates fresco, cebolla fresca, ajos, zanahorias, café, arroz, leche y derivados, harina de trigo y de maíz, almidones y féculas, pellets de cereales, aceites crudos (soya, girasol y palma), aceites refinados, margarina, embutidos, preparaciones de carne y pescado, cacao y chocolatería, pastas, galletas y demás productos de panadería, concentrado de naranja y demás cítricos, mayonesa, salsa de tomate, pre mezclas, entre otros, así como el trato exceptuado para el sector azucarero (que se regirá por normas estrictamente venezolanas). 

7.- ALGUNAS OPORTUNIDADES Y AMENAZAS PARA VENEZUELA DE SU INCORPORACIÓN AL  
MERCOSUR 

- Oportunidades 
Acceso libre y seguro a un mercado ampliado que para 2004 tenía 233 millones de habitantes, con un PIB de US dólares 777.070 millones y un PIB per cápita de US dólares 3.338/hab. (CEPAL, 2005).  
El MERCOSUR representa una oportunidad para Venezuela de incrementar las exportaciones. Los productos de exportación de Venezuela para los cuales se presentan oportunidades claras en el corto plazo son: petróleo y derivados, gas natural y licuado, productos de la industria metalmecánica (aluminio, productos siderúrgicos), energía eléctrica (la cual ya se vende al norte de Brasil), productos de la industria química, fertilizantes y productos petroquímicos, cemento, neumáticos, productos pesqueros y derivados agroindustriales, frutas tropicales y derivados agroindustriales. 
El aprovechamiento de oportunidades dependerá de los programas y políticas que fomenten las mejoras de productividad y de la competitividad. Deberá hacerse énfasis en la promoción de exportaciones y en la identificación de nichos de mercado para los productos nacionales con potencial exportador, ya que el nivel de exportaciones hacia MERCOSUR es todavía muy bajo y con tendencia declinante en los últimos años (-12,9% como promedio anual para 1998-2004). Concretar la oportunidad de aumentar las exportaciones venezolanas requiere de un marco institucional (reglas de juego) que estimule la inversión privada nacional y extranjera en un contexto de estabilidad macroeconómica. La eliminación de los controles de precios y al tipo de cambio a la par de una política que evite la apreciación del tipo de cambio real es necesaria, de lo contrario se le restaría competitividad a la producción nacional y se desaprovecharía la oportunidad de acceder libremente al mercado del MERCOSUR. 
Puede haber creación neta de comercio, en la medida que el proceso de desgravación arancelaria permita el acceso, vía importación de bienes producidos en el MERCOSUR de manera eficiente, sin desplazar a las fuentes más baratas de importaciones provenientes de terceros países (no miembros del acuerdo). De todos modos, al margen de cual de las dos fuerzas prevalecerá (creación o desviación de comercio) existe la posibilidad clara y concreta de crear comercio en una serie de productos para los cuales los países del MERCOSUR tienen ventajas comparativas y competitiva Los consumidores podrán beneficiarse de una mayor variedad de productos y a precios menores, con sus consecuentes efectos positivos sobre el consumo dada una cierta respuesta positiva de éste al disminuir los precios (elasticidad precio de la demanda). 
La productividad de la economía puede incrementarse por al menos dos razones: 1) la mayor competencia obliga a la reestructuración productiva y a la incorporación de progreso técnico. 2) De acuerdo con el planteamiento pionero de Adam Smith, el tamaño del mercado condiciona la división del trabajo, la cual es, a su vez, la fuente de mejoras en la productividad. Así, al permitir la integración económica un aumento del tamaño del mercado en esa misma medida estimula un incremento de la división del trabajo y de la productividad. Balassa (1980: 119) asoma la hipótesis de que con recursos naturales y capital dados se puede lograr un nivel de productividad más alto en la manufactura, en un mercado más grande. Y concluye que: “ Si el nivel de productividad depende de la magnitud del mercado, una ampliación de éste, como consecuencia de la integración, contribuirá al crecimiento de la productividad”. 
Desde el punto de vista de la cercanía geográfica, el norte de Brasil con una población que supera los diez millones de habitantes, siempre ha lucido como un nicho estratégico para que Venezuela pueda desarrollar un cierto potencial exportador, dado que los costos de transporte son ventajosos en relación a los que se tendrían que pagar para abastecerse de la parte sur del Brasil. Sobre esta base desde 1994 el gobierno venezolano de la época promovió el fortalecimiento de las relaciones económicas con Brasil (Cisneros, 1997; Toro, 2002)17 
En Venezuela podrían localizarse inversiones procedentes de los países del MERCOSUR para producir, coordinar sus operaciones o para distribuir sus productos en el mercado venezolano. Desde terceros países podrían atraerse inversiones para aprovechar las ventajas de acceso libre al MERCOSUR. La condición necesaria para que esta oportunidad se concrete requiere de un entorno macroeconómico estable y de un marco institucional que garantice el pleno ejercicio de los derechos de propiedad. El Art. 29 del ACE 59 plantea que:” Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.” 
Desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura. Desarrollo de la cooperación en materia científica y tecnológica. Alianzas estratégicas entre empresas de Venezuela y del MERCOSUR. Fortalecimiento y planteamiento de posiciones conjuntas en bloque en las negociaciones multilaterales de la OMC (Ronda de Doha) y en la negociación de otros TLC (con la Unión Europea y el ALCA). 

Amenazas 
Desplazamiento de la producción nacional por las importaciones con efectos negativos sobre el empleo. Algunas ramas de la industria tradicional y de los sectores agroalimentarios podrían ser afectados. Esta amenaza es cierta, surge en un contexto en el cual el sector privado de la economía no ha sido consultado en las negociaciones entre Venezuela y MERCOSUR. Tampoco se tiene certeza sobre el respeto a los derechos de propiedad y la tendencia es a una marcada intervención del Estado en materia de controles de los precios, del tipo de cambio y de restricciones para importar y exportar.  
La consecuencia ha sido la merma de la inversión privada y de lacompetitividad del aparato productivo nacional. Posibilidad de generar desviación neta de comercio, al menos desde la perspectiva venezolana. Esta posibilidad ha sido planteada en estudios previos (Klikhammer, 2005; López, 2006). 
 Entre las razones que se mencionan son las siguientes: a) el poco peso que tiene el MERCOSUR en las importaciones de Venezuela, lo que incrementa la posibilidad de que terceros países no socios sean desplazados como proveedores de Venezuela, no porque sean ineficientes sino porque son discriminados al no gozar de las preferencias arancelarias que obtiene los países del MERCOSUR; b) Los acuerdos de alcance parcial negociados previamente entre Colombia, Venezuela y Ecuador con Brasil y Argentina ( ACE 39 y 48) ya han desgravado una parte importante del universo arancelario. Por lo que se concluye que si las mayores ganancias de una reducción bilateral ya se han producido antes de la entrada en vigencia del TLC no habrá, por esta razón, muchas posibilidades de crear comercio.  
Las limitadas posibilidades para Venezuela de generar comercio intraindustrial con el MERCOSUR, ya que las estructuras industriales y exportadoras difieren sustancialmente. A esta misma conclusión arriba Klinkhammer (2005: 196) quien afirma que “Venezuela y MERCOSUR se han concentrado en industrias bastante diferentes y las industrias de MERCOSUR son a menudo más avanzadas debido a fuertes estrategias gubernamentales de promoción como es el caso de Brasil. En el pasado el comercio intraindustrial entre Venezuela y MERCOSUR ha sido bastante pequeño”. De hecho, para 1999 el mayor índice de comercio intraindustrial de Venezuela con el MERCOSUR se daba con Brasil, y correspondía a un valor de 4,8% del total de intercambios. Con Argentina era apenas de 2,6%, con Paraguay de 0,0 % y con Uruguay de 0,7% (Toro, 2002: 134). Klikhammer (2005: 196) presentó resultados que muestran que para 1999 sólo el 3,5% y el 4,5% de las exportaciones venezolanas a Argentina y Brasil era de carácter intraindustrialFinalmente, debe mencionarse la fragilidad institucional del MERCOSUR y sus puntos de vista diferentes en cuanto a las relaciones entre este bloque y EE.UU. Esto podría debilitar no sólo los flujos de comercio sino la misma existencia del MERCOSUR.