jueves, 8 de agosto de 2013

OBJETO DE DERECHO

OBJETO DE DERECHO.
Conforme a una doctrina constante, sujeto de derecho y objeto son, necesariamente, términos del concepto de relación jurídica. Representando un poder referido al titular, el derecho subjetivo reclama, imprescindiblemente, un objeto. Es posible concebir, sin embargo y temporalmente un objeto sin sujeto (herencia yacente, por ejemplo) o cuando menos, sin sujeto determinado eventualmente, pero susceptible de individualización posterior; como es factible concebir, también una relación jurídica cuyo objeto sean cosas no existentes en la actualidad, pero que pueden existir, (venta de la cosa futura) no de la sucesión aún no abierta por ser en este caso la negociación carente de validez por contraria al orden público.
La noción de objeto de derecho es genérica, plural, variada, diversa o amplia según la categoría del derecho de que se trate, ya que cada categoría de derecho tiene su propio objeto y hay tantas clases de objetos como de derechos. El derecho en su objeto, como todos los factores, elementos y conceptos de la institución es heterogéneo, de forma que un criterio nunca es absoluto y un concepto es una posición. Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en extenso, de situaciones jurídicas (que a veces no se sustancian en una relación), es fuerza concluir que no existe un objeto del derecho sino que las opciones y realidades nos conducen a objetos plurales y diversos, pero siempre van a conducir a una categoría especial.
Definición:
Es la entidad material o inmaterial, sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica. El objeto resultaría, de este modo, tutelado en orden a un interés propio. Tal interés lo suscita una entidad distinta del mismo sujeto, la cual puede ser una cosa (un fundo, una joya, un crédito), o el resultado de una idea (procedimiento científico, fórmula industrial, creación intelectual), o una persona (el hijo, el cónyuge), o la utilidad proveniente de un servicio.
ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO
Prima facie parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones, sectores o direcciones de las actividades humanas. Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.
Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:
Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho:
1) ciertas "manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la personalidad.
b) los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c) ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.
Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones. Siendo las cosas el objeto de los derechos reales, será conveniente examinar el concepto de cosas y hacer referencia al concepto de bienes, estrechamente relacionado con aquel.
Cosas:
La cosa es una porción identificable del mundo exterior (concepto natural); mas no todas las cosas pueden llegar a ser objeto de los derechos, pues para ello es menester que exista la opción de derivarla desde una norma jurídica, es decir que el supuesto de hecho (tabestand) de una norma permita considerar a la cosa como su objeto, es una coincidencia entre el supuesto de hecho y la cosa del que surgen efectos jurídicos específicos. Esa coincidencia o tipificación entre la cosa y el supuesto de hecho normativo ha sido considerado como una calificación jurídica que define el supuesto de hecho, es decir que admite la existencia de la cosa para a atribuirle consecuencias de orden jurídico. De lo contraria esa cosa se quedaría en el LIMBO jurídico o en las cosas naturales por no tener consecuencias o efectos jurídicos predeterminados por una norma de derecho. Dicho en otras palabras para que una cosa natural pase a ser cosa jurídica debe ser contemplada como tal, calificada, por una norma del derecho.
Esa afirmación nos produce una clasificación espontánea de las cosas, porque ya tenemos que existen cosas naturales y cosas jurídicas. Ambos conceptos existen y coexisten, pero para los iusnaturalistas la sola existencia natural le otorga valor especial, más para los positivistas la única realidad de orden jurídico es la que crea el sistema normativo, con lo cual desdeñan y soslayan las cosas naturales por extrajurídica.
Distinción entre bienes y cosas:
Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y además que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la última es considerada un bien.


Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste.

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