OBJETO DE
DERECHO.
Conforme a una doctrina
constante, sujeto de derecho y objeto son, necesariamente, términos del
concepto de relación jurídica. Representando un poder referido al titular, el
derecho subjetivo reclama, imprescindiblemente, un objeto. Es posible concebir,
sin embargo y temporalmente un objeto sin sujeto (herencia yacente, por
ejemplo) o cuando menos, sin sujeto determinado eventualmente, pero susceptible
de individualización posterior; como es factible concebir, también una relación
jurídica cuyo objeto sean cosas no existentes en la actualidad, pero que pueden
existir, (venta de la cosa futura) no de la sucesión aún no abierta por ser en
este caso la negociación carente de validez por contraria al orden público.
La noción de objeto de
derecho es genérica, plural, variada, diversa o amplia según la categoría del
derecho de que se trate, ya que cada categoría de derecho tiene su propio
objeto y hay tantas clases de objetos como de derechos. El derecho en su
objeto, como todos los factores, elementos y conceptos de la institución es
heterogéneo, de forma que un criterio nunca es absoluto y un concepto es una
posición. Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en extenso,
de situaciones jurídicas (que a veces no se sustancian en una relación), es fuerza
concluir que no existe un objeto del derecho sino que las opciones y realidades
nos conducen a objetos plurales y diversos, pero siempre van a conducir a una
categoría especial.
Definición:
Es la entidad material o
inmaterial, sobre la cual recae el interés implicado en la relación y
constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica. El objeto resultaría,
de este modo, tutelado en orden a un interés propio. Tal interés lo suscita una
entidad distinta del mismo sujeto, la cual puede ser una cosa (un fundo, una
joya, un crédito), o el resultado de una idea (procedimiento científico,
fórmula industrial, creación intelectual), o una persona (el hijo, el cónyuge),
o la utilidad proveniente de un servicio.
ENTIDADES QUE
PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO
Prima facie parece que sólo
pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas
del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto.
Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona
pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es
al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas
manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser
objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser
objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La
cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como
tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda
persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como
simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden
constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones
como también determinadas manifestaciones, sectores o direcciones de las
actividades humanas. Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo
en varios derechos.
Así muchos autores concluyen en que
sólo son objeto de derecho:
Los "actos" y
"manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse,
como queda dicho:
1) ciertas
"manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la
personalidad.
b) los "actos"
aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c)
ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos
derechos familiares y públicos.
Las "cosas" propiamente
dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos
derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones
del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían
de añadirse esas creaciones. Siendo las cosas el objeto de los derechos reales,
será conveniente examinar el concepto de cosas y hacer referencia al concepto de
bienes, estrechamente relacionado con aquel.
Cosas:
La cosa es una porción
identificable del mundo exterior (concepto natural); mas no todas las cosas
pueden llegar a ser objeto de los derechos, pues para ello es menester que
exista la opción de derivarla desde una norma jurídica, es decir que el
supuesto de hecho (tabestand) de una norma permita considerar a la cosa como su
objeto, es una coincidencia entre el supuesto de hecho y la cosa del que surgen
efectos jurídicos específicos. Esa coincidencia o tipificación entre la cosa y
el supuesto de hecho normativo ha sido considerado como una calificación
jurídica que define el supuesto de hecho, es decir que admite la existencia de
la cosa para a atribuirle consecuencias de orden jurídico. De lo contraria esa
cosa se quedaría en el LIMBO jurídico o en las cosas naturales por no tener
consecuencias o efectos jurídicos predeterminados por una norma de derecho.
Dicho en otras palabras para que una cosa natural pase a ser cosa jurídica debe
ser contemplada como tal, calificada, por una norma del derecho.
Esa afirmación nos produce
una clasificación espontánea de las cosas, porque ya tenemos que existen cosas
naturales y cosas jurídicas. Ambos conceptos existen y coexisten, pero para los
iusnaturalistas la sola existencia natural le otorga valor especial, más para
los positivistas la única realidad de orden jurídico es la que crea el sistema
normativo, con lo cual desdeñan y soslayan las cosas naturales por
extrajurídica.
Distinción entre bienes y cosas:
Todo lo que existe en la
naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero
dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre
puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y además que no
estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas,
pero solo la última es considerada un bien.
Cosas son sólo las entidades
materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que
los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por
éste.
No hay comentarios:
Publicar un comentario