Bienes muebles e inmuebles
La distinción
Es la más conocida y utilizada
clasificación que deriva, incluso del referido título primero del Libro Segundo
del Código Civil Venezolano, articulo 525 donde queda expresado que las cosas
que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o
inmuebles.
Los bienes muebles son
aquellos que en su naturaleza tienen capacidad de trasportación, pueden
trasladarse de un lugar a otro, ya sea por su propia fuerza natural(los
animales) o por una fuerza exterior a ellos, siempre que ese movimiento se
realice sin deterioro de su forma y naturaleza; por su parte bienes inmuebles
son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro por su propia
fuerza no por una fuerza extraña.
La categoría de bienes inmuebles
presenta una subdivisión acogida por la Ley, como son;
a) Inmuebles por su naturaleza, que
son aquellos que por su propia naturaleza son fatalmente inamovibles porque su
existencia esta supedita al lugar en que se encuentran, como es el caso de las
tierras.
b) Inmuebles por adhesión permanente
que son bienes que originalmente y en principio y por naturaleza son bienes
muebles por la voluntad del hombre se adhieren a un inmueble tan íntimamente
que pierden su propia naturaleza e individualidad y por tanto agrega su
existencia a la del inmueble a la que se adhiere constituyendo una unidad
\inseparable, permanente e identificable como un solo bien (la casa, el
edificio)
c) Inmuebles por destinación también
son muebles por su naturaleza, pero aun cuando conservan su propia sust6ancia e
individualidad por obra y voluntad del hombre se destina al beneficio, utilidad
y explotación de un inmueble por naturaleza
Para que la destinación del mueble al
inmueble pueda ser considerada como INMUEBLE POR DESTINACION deben concurrir
los siguientes requisitos:
1. Que la incorporación a su nuevo
destino debe ser seria y permanente, lo cual excluye la destinación transitoria
o realizada sin fundamento serio.
2. Que la destinación sea en beneficio
y para la mejor utilización del inmueble, con lo que se excluye el ornato, la
comodidad y el afán de lujo excesivo.
3. Que la destinación sea realizada
por el propietario de ambos bienes, el mueble y el inmueble.-
El ejemplo clásico de esta categoría
es, entre muchos, todo cuanto conforme parte de una hacienda en producción y en
pleno ejercicio de una función social y productiva desde los animales de cría o
engorde como la maquinaria y utensilios utilizados en beneficio permanente del
fundo, pasando por los abonos, semillas. El ejemplo practico y comprensible es
el aire acondicionado que se integra a un inmueble por naturaleza y el concepto
que contiene los ejemplos es que nos dice que son partes destinadas al todo
para que se integre totalmente.
Enumeración Legal de los bienes
Muebles e Inmuebles:
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una
fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando
el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión
se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes
sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales,
etc.)
El articulo 531 de Código Civil
expresa que los bienes son muebles:
·
Por
su naturaleza
Expresa el articulo 532 "Son
muebles por su naturaleza los bienes quePueden cambiar de lugar, bien por sí
mismo o movidos por una fuerza exterior.
·
Por
el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
El articulo 534 "Los materiales
provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno
nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"
·
Por
el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley
Expresa el articulo 533 "son
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":
Los derechos, Las obligaciones, Las
acciones que tienen por objeto cosas muebles. Las acciones o cuotas de participación
en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas
de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la
sociedad.
Se reputan igualmente muebles.
Las ventas vitalicias a
perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las
rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.
Según el artículo 534. Los materiales
provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno
nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
Según el artículo 535. La palabra
moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como
tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos
semejantes.
Comprende también los
cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero
no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías
o cuartos particulares.
Según el artículo 536. la expresión
casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que
en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el
dinero o los valores que lo representen en la misma.
Según el artículo 537. Las disposiciones
contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las
expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención
de quien las empleare.
Bienes Inmuebles "El que no puede
ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
·
Por
su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo
inmovilizados, los suelos. Por ejemplo y todo aquello que se encuentren
adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
·
Por
su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes
muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su
naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
·
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran
realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
·
Su
carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales
sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
·
Por
el objeto a que se refieren
Según el artículo 526. Los Bienes son
inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un
lugar a otro y se dividen por:
·
Por
su naturaleza:
Expresa el artículo 527 que son
inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, los minan, los
edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la
tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
Los árboles mientras no hayan sido
derribados. Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido
cosechado o separados del suelo. Los hatos, rebaños, piaras y cualquier
conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus
pasto o criadero. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua
corriente. Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un
edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se
destinan.
·
Por
su destinación.
Expresa el articulo 528 "son
inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto
en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
Los animales destinados a su
labranza. Los instrumentos rurales. Las
simientes
Los forrajes y abonos Las prensas,
coladero, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales
Según el articulo 529 "Todos los
objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para
que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse
o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
·
Por
el objeto a que se refiere
Expresa el artículo 533. " Son
inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:
Los derechos del propietario y los
enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
Las servidumbres prediales y la hipoteca.
Las acciones que tiendan a revindicar
inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos"
Bienes de dominio Público:
Son
bienes de dominio público, los lagos, los caminos, los ríos, las murallas,
fosos, puentes de plazas de guerra y demás semejantes. Los bienes destinados al
uso público y a la defensa nacional son bienes de dominio público , por lo
tanto son las porciones de territorio afectadas al uso público y no
susceptibles de propiedad privada.
Puede afirmarse que es
Derecho Público todo lo relacionado con el Estado en sentido amplio,
comprensivo de todas las entidades estatales, desde el Estado en sentido
estricto, esto es la persona pública mayor (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
y Poder Judicial y los órganos de creación constitucional como la Corte
Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de
Cuentas), las demás personas públicas estatales, tales como los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, e
incluso las llamadas ´personas públicas no estatales´ o ´paraestatales´ (Caja
de Jubilaciones Bancarias, Caja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial
de Seguridad Social, CONAPROLE, INAC, etc). También el Derecho Público
comprende a las relaciones entre el Estado y los individuos o los
particulares". Jiménez de Aréchaga
afirma que "En el derecho público se pueden distinguir dos grandes
sectores: derecho público internacional y derecho público interno". Correa
Freitas , al definir su propia especialidad, el Derecho Constitucional, asegura
que "podemos afirmar que el Derecho Constitucional es una rama o una parte
del Derecho Público, y específicamente una rama del Derecho Público Interno,
por oposición al Derecho Público Internacional". Siguiendo con Jiménez de
Aréchaga , define al Derecho Internacional Público como "una rama muy
importante del derecho público, compuesta por las normas que regulan las
relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del
Derecho Internacional". Dentro del Derecho Público incluye además al
Constitucional, el Administrativo, el Procesal y el Penal. Correa Freitas incorpora a la lista el Tributario, e
impartiendo clases mencionó también al Financiero y a los Derechos Humanos.Respecto
al Derecho Privado, Jiménez de Aréchaga
identifica como su parte nuclear al Derecho Civil, y lo define como
"el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas
entre particulares". No obstante, asegura que "El Derecho Civil no es
en los regimenes jurídicos modernos la única rama del derecho privado interno,
sino que hay otras que han surgido como gajos desprendidos del Derecho Civil.
Esto ocurre cuando ciertas instituciones adquieren, por exigencias de la vida
jurídica, un considerable desarrollo propio, que determina en cierto momento su
emancipación de la rama principal. Así ha ocurrido con el Derecho Comercial y
el Laboral". Como última rama menciona al Derecho Internacional Privado.La
enciclopedia virtual asegura que los principios del Derecho Privado son la igualdad
y la autonomía de la voluntad.
Artículos del Código Civil
Artículo 525
Las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Capítulo I
De los Bienes Inmuebles
Artículo 526
Los bienes son inmuebles por su naturaleza,
por su destinación o por el objeto a que se refieren.
Artículo 527
Son inmuebles por su naturaleza: Los
terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de
modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles: Los
árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los
árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos,
rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o
bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas,
estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales
o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del
edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Artículo 528
Son inmuebles por su destinación: las
cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos
rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas,
alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales.
Artículo 529
Son también bienes inmuebles por su
destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte
del terreno o edificio a que estén sujetos.
Artículo 530
Son inmuebles por el objeto a que se
refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas
inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se
refieran a los mismos.
Capítulo II
De los Bienes Muebles
Artículo 531
Los bienes son muebles por su
naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.
Artículo 532
Son muebles por su naturaleza los
bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza
exterior.
Artículo 533
Son muebles por el objeto a que se
refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las
acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades
sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o
cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación
de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas
a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del
Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
Artículo 534
Los materiales provenientes de la
demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles
mientras no se hubieren empleado en la construcción.
Artículo 535
La palabra mueblaje, comprende los
muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas,
sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de
una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni
las que ocupan galerías o cuartos particulares.
Artículo 536
La expresión casa amueblada, comprende
sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra,
comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que
lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren
en la misma.
Artículo 537
Las disposiciones contenidas en los
dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se
refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las
empleare.
Capítulo III
De los Bienes con Relación a las
Personas a quienes Pertenecen
Artículo 538
Los bienes pertenecen a la Nación, a
los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás
personas jurídicas y a los particulares.
Artículo 539
Los bienes de la Nación, de los
Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio
privado.
Son bienes del dominio público: los
caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de
guerra y demás bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artículo,
las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo
II, Título III de este Libro. El lecho de los ríos no navegables pertenece a
los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del
agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos
los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no
modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás
ribereños.
Artículo 540
Los bienes del dominio público son de
uso público o de uso privado de la Nación, de los
Estados y de las Municipalidades.
Artículo 541
Los terrenos de las fortificaciones o
de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos
los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa
nacional, pasan del dominio público al dominio privado.
Artículo 542
Todas las tierras que, estando
situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen
al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o
en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si
fuere en éstos.
Artículo 543
Los bienes del dominio público son
inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las
leyes que les conciernen.
Artículo 544
Las disposiciones de este Código se
aplicarán también a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a
las leyes especiales respectivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario