¿Quienes pueden ser sometidos a interdicion?
- Los mayores de edad.
- Los menores emancipados
- Los menores no emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menoria de edad, surte efecto cuando este alcanza la mayoría de edad.
¿Quienes pueden pedir interdicción?
- el cónyuge
- cualquier pariente del incapaz
- el sindico procurador municipal
- cualquier persona que tena interés, ejemplo: un socio.
- el juez puede proceder de oficio (interdicción judicial)
Art 396 C.C.V. No se puede declarar la interdicción sin haberse interrogado a la persona de la cual se sospecha padecer de un defecto intelectual grave y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto cuatro amigos de la familia.
Clases de Interdicción.
Judicial: Cuando resulta de un defecto intelectual grave, como su nombre lo indica, es necesaria la intervención de un juez para pronunciarla.
Legal: Cuando resulta de una condena a presidio. Su nombre deriva de que es impuesta a la condena, el reo queda entredicho en virtud de la Ley.
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