- La existencia de un defecto intelectual, los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea de sus intereses.
- que el defecto sea habitual. Nos bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste de forma continua.
EFECTOS DE LA INTERDICCiÓN:
- el entredicho queda privad del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.
- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.
- El juez con conocimiento de causa decidirá si el incapaz debe ser cuidado en casa en otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la madre del incapaz.
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