El
divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En ocasiones los cónyuges,
o uno de ellos pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva
a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del
divorcio. La institución del divorcio es casi tan antigua como la del
matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas,
sociales o económicas, actualmente en casi todo el mundo es aceptado
legalmente.
Cabe
considerar por otra parte, que las causas del divorcio dependen de la relación
de la pareja, en la mayoría de los casos se deben a problemas de convivencia,
por factores internos de la pareja, o por factores externos, problemas
económicos, los hijos o las causas de divorcio que la legislación de los
diferentes países admite tales como: mutuo acuerdo, bigamia, situaciones
delictivas, enfermedades físicas o mentales, incumplimiento de los deberes
conyugales, abandono malicioso, violencia doméstica y alcoholismo o
drogadicción.
Ahora
bien, es importante estudiar este tema además, por cuanto puede contribuir en
la mayoría de los casos en la solución de problemas conyugales y así evitar
posibles tragedias en familias legalmente constituidas, en la que las
diferencias y relaciones entre los miembros específicamente los cónyuges sean
irreconciliables.
en
el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se
producía por diversas razones, entre as cuales se puede señalar:
v Por
incapacidad matrimonial de cualquiera de los conyuges
v Por
la muerte de uno de ellos
v Por
Capitis Diminutio
v Por
el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su
yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos
v Por
la cesación de la Affetio Maritales, consiste en la voluntad de ambos cónyuges
de poner término al matrimonio
Por
otra parte, dice el autor en la legislación Francesa no estaba permitido el
Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado,
pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por
terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el
Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planeaban la
posibilidad de pedir divorcio en los casos de:
v Adulterio
v Por
la muerte de unos cónyuges
v Por
la condena a pena criminal
v El
abandono del hogar
v Los
excesos
v Sevicias
v Las
injurias graves del uno para con el otro. Es decir todo lo que hiciera
intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal
Dentro
de este marco de referencia, Sánchez, P (2003) explica que el divorcio fue
introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 28 de diciembre en
1914 publicado el 2 de enero de 1915 en el Constitucionalista, periodo oficial
de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del
Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y
reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873
Siguiendo
ese orden de ideas, Gómez, M (2005) afirma que la instauración del divorcio en
la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García
Martínez, en la sesión del Congreso
Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal
establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil,
mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vínculo que los unía
y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
En
opinión del autor, con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos
franceses esta figura no estaba incluido en los mismos y solo estaba previsto
lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y
de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en
vigencia la “Ley Sobre Divorcio y Separación De Cuerpos Y Bienes”, Durante los
primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo
abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en
cuanto a la disolución del vínculo
Siguiendo
ese orden de ideas, Márquez, A (2006) analiza el origen del Divorcio en
Venezuela y explica que “esta ley de Divorcio fue la continuación de las
reformas de la legislación civil iniciadas por Guzmán Blanco en 1893” (p.70).
Si éste al establecer el matrimonio civil no se atrevió con el divorcio,
Cipriano Castro lo hará, precisamente para demostrar que su poder era más
fuerte que el de la iglesia.
A
partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la
doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a
encargarse de causas de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del
vínculo se prolongó hasta la celebración del concilio de Trento (1563), en el
cual se impuso definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter
absoluto de aquélla. Rechazado el
divorcio, el Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que
debía ser decretada judicialmente.
Cabe
considerar por otra parte, dice el autor la Reforma de Lutero se mostró
contraria al principio de la indisolubilidad del matrimonio y admitió la
ruptura del vínculo en ciertos casos graves, como el adulterio y el abandono
injustificado del hogar, que también constituían causa de divorcio en el ámbito
de la iglesia ortodoxa.
Esto
significó la reaparición de la institución en las naciones que abrazaron el
protestantismo, las cuales fueron incorporándola a sus legislaciones. Las
teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, propugnadas por los
filósofos racionalistas del XVII, se fueron abriendo paso paulatinamente en
impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente católicos.
Así,
el parlamento de Rusia lo admitió ampliamente en 1794, dos años después de que
en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que constituye el principal
antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la admisión del
divorcio en la necesidad de proteger el derecho de la libertad individual de
los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para
romperlo.
Esta
regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en
el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la
indisolubilidad del matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la
doctrina de la Iglesia Católica.
Es
preciso señalar, que el triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la
inclusión de las nuevas leyes soviéticas de una regulación del divorcio
caracterizada por su gran amplitud, ya que era concedido tanto a petición mutua
como de un solo de los cónyuges. Esta concepción generosa de la institución se
impuso mas tarde en el resto de los países socialistas, cuyas leyes reflejaban
el profundo distanciamiento ideológico existente con los sistemas influidos por
la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días, el divorcio está plenamente
admitido e incorporado en la legislación de la mayor parte de los países, con
la excepción de algunos cuyas leyes son afines del concepto católico del
matrimonio.
Es
importante resaltar, que a pesar de la casi universal aceptación de la figura
del divorcio, existen grandes diferencias en cuanto a su regulación. Dejando a
un lado los países que no admiten el divorcio vincular y sólo reconocen la
separación de personas y bienes por causas justificadas, se distinguen dos
sistemas: países que permiten el divorcio vincular sólo para los no católicos,
y aquéllos que lo admiten con carácter general, sin hacer distinciones en
función de la religión de los cónyuges.
Dentro
de estos últimos puede hacerse otra clasificación, según la mayor o menor
amplitud con que se recoge en sus legislaciones: países que lo admiten de forma
absoluta y sin necesidad de causa, tanto por mutua voluntad de los cónyuges
como por la petición de cualquiera de ellos (divorcio – derecho); países que
exigen el acuerdo de ambas partes (divorcio – remedio), y en países en los que
sólo se concede si concurre culpa grave en alguno de los cónyuges (divorcio –
sanción).
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