- El libre gobierno de su persona: el menor adquiere gobierno de su persona y ya no estará a la patria potestad o a la tutela, pudiendo fijar libremente su domicilio, puede emplear según quiera su educación, y elegir la profesión que le parezca.
- Modificación de la capacidad negocial: La emancipación concede al menor la capacidad de realizar por sí solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá de autorización del juez competente.
- Modificación de la capacidad Procesal: el menor emancipado para estar en un juicio o para actos de jurisdicción voluntaria, debe estar asistido por uno de los padres que ejercían la patria potestad y a falta de ellos por un curador especial que el mismo menor nombrará con la autorización del juez. el mancipado sigue siendo menor de edad y aunque su incapacidad no es como la del menor no emancipado y a pesar de la emancipación, la ley sólo reconoce en el menor una capacidad limitada.
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sábado, 24 de agosto de 2013
EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN
Estos efectos que se producen a raíz de la emancipación deben ser vistos desde el punto de vista del sometimiento del menor a la potestad de otra persona y desde el punto de vista de la capacidad que le concede la Ley.
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